Los contribuyentes del Monotributo que hayan aumentado o disminuido sus ingresos deberán recategorizarse, plazo que vence hoy, recordó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Vence el plazo para la recategorización del Monotributo
El cambio es obligatorio para quienes hayan aumentado o disminuido algunos de sus parámetros como facturación, consumo eléctrico o superficie.
Esta operación puede hacerse desde la página www.monotributo.afip.gob.ar, o la aplicación móvil "Mi Monotributo" disponible en iOS y Android.
La recategorización es obligatoria para quienes hayan aumentado o disminuido algunos de sus parámetros de categorización, como facturación, consumo eléctrico o superficie, entre otros.
Para hacer la confirmación se necesita tener Clave Fiscal nivel 2 o superior. y el monto a pagar es en base a la variación que haya tenido la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte).
Para la recategorización se deberán calcular los ingresos acumulados y la energía eléctrica usada en los doce meses anteriores, así como la superficie afectada.
Si pasaron seis meses completos o más desde el inicio de actividades se deberán anualizar los parámetros: es decir, sumar los ingresos del semestre, dividirlos por seis meses y luego multiplicarlos por doce. Si no transcurrieron seis meses completos, se mantendrá la categorización inicial.
El importe correspondiente a la nueva categoría se deberá pagar a partir del mes siguiente a la recategorización, en este caso en febrero.
Desde este mes rigen además nuevos valores tanto para los aportes mensuales a cargo de los contribuyentes, como para los montos de facturación máxima.
La recategorización es obligatoria para quienes hayan aumentado o disminuido algunos de sus parámetros de categorización, como facturación, consumo eléctrico o superficie, entre otros.
Para hacer la confirmación se necesita tener Clave Fiscal nivel 2 o superior. y el monto a pagar es en base a la variación que haya tenido la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte).
Para la recategorización se deberán calcular los ingresos acumulados y la energía eléctrica usada en los doce meses anteriores, así como la superficie afectada.
Si pasaron seis meses completos o más desde el inicio de actividades se deberán anualizar los parámetros: es decir, sumar los ingresos del semestre, dividirlos por seis meses y luego multiplicarlos por doce. Si no transcurrieron seis meses completos, se mantendrá la categorización inicial.
El importe correspondiente a la nueva categoría se deberá pagar a partir del mes siguiente a la recategorización, en este caso en febrero.
Desde este mes rigen además nuevos valores tanto para los aportes mensuales a cargo de los contribuyentes, como para los montos de facturación máxima.
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