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La AFIP refuerza el control del comercio exterior

La resolución 4717/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial precisó y definió la información que deben presentar ante Afip todas las compañías multinacionales

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reforzó sus facultades de control y fiscalización en materia de transacciones internacionales entre empresas de un mismo grupo económico a los fines de la determinación del impuesto a las Ganancias, destacó hoy el organismo a través de un comunicado.

La resolución general 4717/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial sobre precios de transferencia precisó y definió la información que deben presentar todas las compañías multinacionales para demostrar la correcta determinación de los precios y márgenes de ganancia, que resulten de las transacciones internacionales realizadas con firmas vinculadas.

La decisión de la AFIP da forma a una exigencia reglamentaria prevista desde fines de 2018, y está en línea con los estándares internacionales en materia de precios de transparencia.

Los requisitos de la normativa también alcanzan aquellas operaciones realizadas por las empresas con sociedades radicadas en jurisdicciones de baja o nula tributación, así como en aquellas jurisdicciones no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal.

La resolución establece regímenes de información que deben cumplir todas las empresas multinacionales que operan en la Argentina.

La normativa introduce mecanismos novedosos para mejorar la fiscalización de las operaciones internacionales de bienes y servicios de valoración compleja como los intangibles, los gastos en concepto de marketing, publicidad y promoción; las reestructuraciones de negocios, algunas operaciones financieras y las actividades de investigación y desarrollo.

Las compañías deberán presentar la información requerida a partir mediados de junio, según se estableció.

Precios de transferencia

La ley del impuesto a las Ganancias contempla la determinación de precios de transferencia y de operaciones internacionales para determinar la rentabilidad que surge de ellas.

En diciembre de 2018 se incorporaron nuevas disposiciones a la reglamentación de la ley del gravamen, al tiempo que se fijaron los importes mínimos de las operaciones sujetas al análisis de precios de transferencia.

El año pasado se incorporaron las transacciones realizadas con sujetos radicados en jurisdicciones no cooperantes.

A partir de esto, la nueva resolución de la AFIP pretende demostrar la correcta determinación de los precios, montos de las contraprestaciones o márgenes de ganancia que resulten de las transacciones realizadas con países de nula o baja tributación o no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal.

Del mismo modo, busca determinar los precios fijados en operaciones de exportación e importación de bienes.

A comienzos de esta semana, la Dirección General de Aduanas (DGA) reactivó un área clave en el control de los productos que ingresan y salen del país, con el objetivo de combatir la evasión impositiva y la fuga de divisas.

Se trata de la fijación y el monitoreo de los precios de referencia para importaciones y exportaciones, lo cual fortalecerá la fiscalización y el combate a las maniobras abusivas en materia de sub y sobrefacturación del comercio exterior.

A partir de la Resolución General 4710/2020 de la AFIP, se restablecieron valores referenciales de exportación de carácter precautorio, para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur.

La decisión forma parte de la estrategia de la Aduana, organismo que encabeza Silvia Traverso, y revitaliza un área que había sido desarticulada como parte de la política de apertura y desregulación implementada por el gobierno anterior.