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Por qué reconocieron cómo víctima a la mujer que mató a un golpeador

La aplicación de la perspectiva de género fue clave para que Valeria Olmedo (26) pudiera recuperar su libertad luego de haber estado dos años presa por haber dado muerte al hombre que la mantuvo sometida por años

La absolución de Valeria Olmedo, la mujer de 26 años de Alejo Ledesma que mató a un golpeador fue noticia nacional, días atrás, por dos motivos: porque corría serio riesgo de ser condenada a largos años de cárcel y acabó absuelta, y porque por primera vez un tribunal reconoció textualmente en su fallo la condición de víctima de violencia de género a una mujer que inicialmente estaba acusada de homicidio.

Semanas después del relevante fallo del 5 de octubre, los jueces de la Cámara Primera del Crimen de Río Cuarto -Virginia Emma, Natacha García y José Varela Geuna- dieron a conocer la sentencia.

En el escrito de 138 folios, al que tuvo acceso Puntal, dejaron en claro los motivos por los que Valeria Olmedo, después de largos años de sometimiento y de violencia extrema, hoy puede sentirse una mujer libre.

Trágico desenlace

El hecho por el que llegó acusada Olmedo estaba claro. La madrugada del 12 de agosto de 2018, la mujer de 26 años se presentó con su bicicleta en la vivienda de calle Chaco 10, de Alejo Ledesma, donde un grupo de amigos le estaba festejando el cumpleaños a su pareja, Julio César Pereyra.

Olmedo encontró a Pereyra en un rincón, inclinado sobre un plato de cocaína y esa imagen generó la reacción furiosa. Después de increpar a Pereyra por drogarse y descuidar a su familia, le aplicó un puntazo letal con un cuchillo tramontina.

Acto seguido, Olmedo se desmayó y cuando recobró el sentido entró en una crisis de nervios. “¡Qué hice, lo maté, lo maté, era el padre de mis hijas!”, repetía.

Así, de manera trágica, Olmedo le ponía fin a la larga y traumática convivencia con Pereyra que se había iniciado cuando ella, con apenas 12 años, se fue a vivir a la casa de él, que tenía 27 años.

En todo ese tiempo, ella sufrió una sistemática violencia física y psicológica que, en varias ocasiones, puso en riesgo su vida.

Tantas fueron las ocasiones en que se vio a Olmedo con marcas físicas de agresión que quienes la conocen pensaban que corría serio riesgo de ser víctima de un femicidio.

Después del trágico desenlace, Olmedo quedó en el peor escenario procesal porque el Código Penal castiga con prisión perpetua el homicidio calificado por el vínculo.

Sin embargo, saltaba a la vista que el conmocionante episodio en plena fiesta de cumpleaños ocultaba un mar de fondo, un contexto de violencia extrema que tenía a Olmedo como la víctima recurrente y a Pereyra como el agresor.

El primero en advertir el contexto de violencia de género que envolvía al caso fue el entonces fiscal de Instrucción de La Carlota, Daniel Vaudagna, que envió a Olmedo a juicio por homicidio calificado por el vínculo, pero dejando constancia de que había actuado bajo circunstancias extraordinarias de atenuación.

Eso descartaba la chance de que Olmedo recibiera perpetua, pero la seguía exponiendo a recibir una pena de prisión efectiva.

En esas condiciones llegó a juicio en los tribunales de Río Cuarto. Sin embargo, el tribunal integrado por Emma, García y Varela Geuna, junto a un jurado popular, terminó absolviéndola porque entendió que Olmedo era inimputable, en el momento en que cometió el crimen.

La inimputabilidad

¿Cómo llegaron a esa interpretación? El tribunal se basó en el diagnóstico que trazó la licenciada en Psicología Lorena Dutto, la especialista de Tribunales que en varias ocasiones asistió a Olmedo.

Dutto le atribuyó a la mujer un cuadro de alergia sensitiva. Con esa expresión se refirió a la dificultad de adaptación que puede tener una persona debido a “la reiteración de estímulos desagradables, nocivos, dañosos para el equilibrio psíquico, que dejan un residuo subconsciente que baja paulatinamente el umbral de tolerancia”.

La forense explicó que eso lleva a que se genere gradualmente una sobrecarga emocional que puede provocar una reacción impulsiva y de descarga desmedida frente al mínimo estímulo, ya que trae acumulada toda la carga de los episodios vividos anteriormente.

Hubo una frase de la especialista que fue retomada especialmente por la sentencia: “Valeria sufrió una reacción impulsiva que le impidió dirigir sus acciones. No pudo reflexionar sobre la acción, no pudo dirigir sus acciones en el momento del hecho. Tuvo una reacción impulsiva que no pudo frenar, no pudo pararse a pensar, ni siquiera en las consecuencias”.

Esto, unido a las propias palabras de Olmedo después de atacar a su pareja y a la dura historia de vida de la mujer, llevó a la Cámara a concluir que “Valeria Noemí Olmedo no pudo dirigir sus acciones y es, por tanto, inimputable y -como tal- no punible”.

Aunque por otros caminos legales, la decisión de los jueces se hizo eco del pedido absolutorio que formularon el fiscal de Cámara Julio Rivero y el defensor oficial Pablo Demaría. Ambos propusieron en sus alegatos la figura legal de la legítima defensa, pero el tribunal se inclinó por otro encuadramiento.

Por uno u otro camino, la sensación que dejó la resolución de la Cámara Primera del Crimen es que se hizo justicia.

El fallo tuvo, además, una carga simbólica que marca un rumbo posible dentro de la Justicia. Se trata del reconocimiento de Valeria Olmedo como víctima de violencia de género.

“Este reconocimiento se acompaña de una fuerte recomendación a todos aquellos órganos o entidades estatales (la delegación de la Senaf de la Carlota, la Secretaría de Violencia Familiar y Género y aquellos órganos y organismos con incumbencias sobre el tema) para arbitrar los medios necesarios para acompañar a Valeria Olmedo y a su núcleo familiar de forma de aminorar (y si fuere posible, revertir) las secuelas que la violencia dejó en su vida”, remarcó la sentencia.