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Abandonada por su padre, la Justicia le permitió suprimir el apellido paterno

Se trata de un fallo de la jueza Nora Lescano, en lo Civil y Comercial, que dio lugar al pedido de una menor que planteó "abandono y total desinterés" de su progenitor. Con la sentencia firme, ahora gestiona su nuevo DNI

El fallo de la jueza en lo Civil de Huinca Renancó, Nora Lescano, sienta precedentes sobre un caso de una menor que solicitó la supresión de su apellido paterno, tras fundamentar ello en la nula existencia de relación con su progenitor.

La niña inició la demanda con la representación de su mamá (por ser menor de edad) con fecha 27 de diciembre de 2018, por su deseo de suprimir el apellido paterno por el abandono y total desinterés de su padre, quien desde que nació no ha vuelto a tener contacto con ella.

Tras citar a la menor y escuchar sus fundamentos, la jueza se pronunció y la sentencia está firme, con lo cual la demandante ya realiza su nuevo DNI para identificarse sólo con el apellido materno.

En esta inédita demanda se menciona que la infancia de la menor se desarrolla con su familia materna, “quienes acompañaron a su madre en todo el proceso de crianza, sin tener ningún tipo de contacto con su progenitor (a quien no conoce) ni con su familia paterna, por lo que actualmente llevar el apellido de su progenitor es una carga que la afecta psicológicamente”.

Según explicó a Puntal la abogada que asistió a la niña, doctora Analía Paez, “el pedido se funda en los justos motivos que establece el Código Civil y Comercial de la Nación, en su artículo 69, como excepción a la regla de inmutabilidad del nombre establecida en la Ley 18248, entre los cuales se encuentra el abandono paterno como forma de violencia psicológica, además, en la afección psicológica que padece al portar el apellido de una persona que no conoce”.

En la sentencia se hace especial hincapié en el derecho a la identidad contenido en la Convención de los Derechos del Niño y lo sostenido por la jurisprudencia respecto de las fases que forman parte de este derecho, la estática y la dinámica, siendo la primera de ellas la de origen y la que consta en la documentación. Y la segunda, la que se forma por las relaciones sociales y el curso de la vida, y que esta última había llevado a la niña a identificarse con el apellido materno en todos los ámbitos de su vida, tanto familiar, social como escolar.

Cabe acotar que el padre fue notificado del proceso iniciado por su hija, pero nunca compareció.

En este caso, la jueza Lescano citó a la niña a audiencia. Ante la presencia de la funcionaria, la prosecretaria y el asesor de Menores, durante el encuentro la menor ratificó lo expresado en la demanda, manifestando su real deseo de suprimir el apellido paterno por “no sentirse identificada con él, ya que nunca tuvo contacto ni conoció a su progenitor, agregando además que la figura paterna siempre estuvo representada por la pareja de su madre, con quien tienen deseos de iniciar demanda de adopción”.

“Se escucha a los menores”

“Lo más importante es que actualmente se permite la intervención procesal de los menores mediante audiencias en las cuales se entrevistan directamente con los jueces para expresar sus verdaderos deseos, siendo ello un ingrediente determinante a la hora de emitir fallos”, precisó Páez.

Finalmente, con fecha 1° de octubre de 2020, luego de reunir todas las pruebas, testimonios del entorno de la niña y entrevista con la psicóloga del Juzgado, se dicta la sentencia, mediante la cual se hace lugar al pedido de la menor, teniendo en cuenta “el principio de interés superior del niño y la afectación psicológica que padece la niña al portar el apellido paterno”.

Por lo tanto, se ordena al Registro Civil suprimir el apellido paterno y que sólo porte el materno.

“Es muy gratificante hacer efectivos los derechos de los niños, que, siento, son los más vulnerables y ver cómo se amplía el espectro de posibilidades que tienen de acceder a la Justicia para expresar lo que verdaderamente sienten y quieren”, dijo la abogada de la parte demandante.

Para finalizar señalando: “Con este caso logramos que la realidad familiar de una niña supere lo que expresaba un DNI”.