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Admiten un amparo que pide la inconstitucionalidad del cobro de las retenciones

Había sido presentado el 21 de febrero por la Sociedad Rural Argentina y otras entidades del sector agropecuario

El juez federal N° 1 de Córdoba, Ricardo Bustos Fierro, resolvió ayer admitir la acción colectiva presentada por la Sociedad Rural Argentina y otras entidades, entre ellas la Sociedad Rural de Jesús María, que pide la inconstitucionalidad de las retenciones.

El 21 de febrero, las sociedades rurales presentaron una acción de amparo por la falta de sustento legal de los derechos de exportación.

La presentación procuraba que la Justicia declarara la inconstitucionalidad e ilegitimidad del cobro de retenciones con posterioridad al 1° de enero del año 2022.

El 31 de diciembre de 2021 venció el plazo fijado en la ley de emergencia pública que delegaba en el Presidente de la Nación reglamentar las alícuotas del tributo. La no sanción de la ley de presupuesto 2022, que incluía una prórroga por dos años de esa facultad, priva de sustento legal a los derechos de exportación exigidos con posterioridad a la fecha mencionada.

Con su decisión, Bustos Fierro dispuso que la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) debe presentar su informe en un plazo de 30 días, para fijar su posición.

En su resolución, el juez federal admite la acción colectiva y delimita “la clase afectada a todos los productores agropecuarios del país”.

Además, ordenó al representante legal de la Sociedad Rural Argentina que informe al tribunal las diferentes formas habituales de comunicación con los miembros que integran la clase, a fin de evaluar aquella que resulte más idónea para notificarles a estos la tramitación de la causa.

Por otra parte, libró oficio “al Estado nacional (Poder Ejecutivo Nacional) y a la Administración Federal de Ingresos Públicos a fin de que en un plazo de 30 días realice un informe circunstanciado acerca de los antecedentes y el fundamento de la medida impugnada por la accionante”.

Fundamentación

En su presentación, las sociedades rurales habían argumentado que según lo dispone la Constitución Nacional, y tal como lo reconocen los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, más aún los últimos fallos de la materia, las retenciones a la exportación, por ser manifestaciones del poder tributario del Estado, solo pueden ser exigidas por ley del Congreso, y el Poder Ejecutivo tiene prohibida su creación en cualquier circunstancia.

“Por tal razón, la percepción de derechos de exportación más allá del 31 de diciembre de 2021, sin que el Congreso haya prorrogado las facultades delegadas del artículo 52 de la ley 27541, se encuentra viciada de nulidad absoluta e insanable, y es manifiestamente inconstitucional”. En tal entendimiento, el decreto 851/21 dictado el 15 de diciembre de 2021 es nulo también en cuanto fija alícuotas del derecho de exportación para determinadas mercaderías “a partir del 1° de enero de 2022. O sea, por fuera del período de emergencia de la ley, e incluso por fuera del período específico fijado por esa misma ley en el cual podía imponer retenciones”, aseguraba la presentación Judicial.

A fines de marzo, el Juzgado Federal de Río Cuarto decidió rechazar una acción similar presentada por la Sociedad Rural de nuestra ciudad.

En esa oportunidad, el juez federal Carlos Arturo Ochoa, dispuso rechazar la solicitud de la entidad ruralista al considerar que no cumplía los requisitos para tramitar el caso como proceso colectivo.