Un fallo de la Justicia de Río Cuarto ordena a Apross cubrir el tratamiento de fertilización asistida a una afiliada de 42 años, a la cual se le había denegado la prestación por su edad.
La Cámara Civil y Comercial de Segunda Nominación resaltó que la Ley N° 26.862 de Reproducción Médicamente Asistida, como así también los tratados internacionales que abordan la materia, prevalecen por sobre las resoluciones internas invocadas por Apross.
La obra social provincial había denegado el requerimiento de la paciente porque las normativas internas de dicha entidad (Resoluciones Apross N° 0178/09 y N° 0087/09) establecen que la cobertura se prestará hasta los 41 años de edad y prevén una serie de pasos para determinar las posibilidades de éxito y los riesgos, a fin de resolver respecto a la cobertura o no de la práctica.
En el expediente, Apross señaló que la paciente ya contaba con hijos biológicos propios “habiendo así satisfecho sus instintos maternales”, que la edad de la actora constituía un factor excluyente para acceder a estos tratamientos y que no tiene posibilidad de obtener resultados exitosos.
Respecto a la edad de la paciente, la resolución dictada en Río Cuarto afirmó que “resulta arbitrario que, por vía reglamentaria y sin estudio de cada caso determinado, se establezca la exclusión de personas en razón de su edad, sin atender a las particulares posibilidades biológicas respecto de los procedimientos de que se trata, máxime teniendo en cuenta que día a día aparecen nuevos tratamientos y recursos terapéuticos más eficaces que tienen que ver con esta con esa constante evolución que sufre la medicina y que deben incorporarse”.
La obra social provincial había denegado el requerimiento de la paciente porque las normativas internas de dicha entidad (Resoluciones Apross N° 0178/09 y N° 0087/09) establecen que la cobertura se prestará hasta los 41 años de edad y prevén una serie de pasos para determinar las posibilidades de éxito y los riesgos, a fin de resolver respecto a la cobertura o no de la práctica.
En el expediente, Apross señaló que la paciente ya contaba con hijos biológicos propios “habiendo así satisfecho sus instintos maternales”, que la edad de la actora constituía un factor excluyente para acceder a estos tratamientos y que no tiene posibilidad de obtener resultados exitosos.
Respecto a la edad de la paciente, la resolución dictada en Río Cuarto afirmó que “resulta arbitrario que, por vía reglamentaria y sin estudio de cada caso determinado, se establezca la exclusión de personas en razón de su edad, sin atender a las particulares posibilidades biológicas respecto de los procedimientos de que se trata, máxime teniendo en cuenta que día a día aparecen nuevos tratamientos y recursos terapéuticos más eficaces que tienen que ver con esta con esa constante evolución que sufre la medicina y que deben incorporarse”.

