Un fallo de la Justicia Federal ordenó a Apross brindar un tratamiento de alta complejidad para la fertilidad de una de sus afiliadas, respetando la legislación vigente y considerando el derecho a la planificación familiar de la mujer.
Así lo informó la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, que destacó que la legislación nacional y su decreto reglamentario no establecen las limitaciones ni recaudos que sí prevé la legislación provincial. Así también, consideró el derecho a la planificación familiar, aprobado por la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer.
La sala que emitió el fallo está integrada por Abel Sánchez Torres y Liliana Navarro, quienes resolvieron modificar parcialmente la resolución de fecha 19 de junio de 2020 dictada por el juez federal de Río Cuarto, disponiendo que el tratamiento de fertilidad a cargo de la Apross y Osfatun en los porcentuales establecidos deberá ser realizado, todo según criterio de su médico tratante, doctor Gustavo M. Estofán, en el centro de fertilidad elegido.
El fallo condenó a Apross y Osfatun a suministrar de manera inmediata la cobertura integral al 100% del tratamiento de alta complejidad.
De acuerdo con el fallo comunicado en la jornada de ayer, la mujer promovió acción de amparo en contra de la Apross para tener la totalidad del tratamiento de alta complejidad (FIV-ICSI), la medicación indicada y las técnicas necesarias prescriptas para el tratamiento de fertilidad (columnas de anexina, crioconservación de embriones, entre otros), al igual que “toda otra indicación y/o de cantidad de intentos según criterio de su médico tratante, o donde sea solicitado y con el profesional médico elegido”.
La denunciante sostuvo que la obra social dispone de una reglamentación interna, “cuyos criterios no coinciden con la normativa nacional, debiendo reputarse inconstitucional por desconocer derechos fundamentales de rango operativo superior”, dice el fallo y por esto solicitó la medida cautelar.
La apoderada de Apross, en tanto, contestó sosteniendo aplicable la Ley Provincial de Apross Nº 9277 y normativa dictada en ejercicio de la autonomía provincial. Mencionó, además, que, ante la cobertura requerida, “la médica técnica competente informó los parámetros de inclusión y exclusión, con una edad límite de 41 años -que responde al éxito del tratamiento-, y, siendo que la amparista tiene 42 años, se le deniega la prestación reclamada”.
De este modo, solicitaron la citación de la obra social Osfatun, “refiere a la autonomía provincial y a la Apross como entidad autárquica. Afirma que no le son aplicables las leyes nacionales Nº 23660, 23661 y 26862 invocadas por el juez en primera instancia, sosteniendo la constitucionalidad y aplicación de la Ley Nº 9695 y Res. 0178/09 y 0087/10”, completa el documento.
“No sólo es el derecho a la salud el vulnerado, sino también el derecho a la planificación familiar”, sostiene el fallo de la Cámara de Apelaciones Federal.
Finalmente, explican que se dictó una resolución de fondo y se hizo lugar al amparo contra Apross y Osfatun, “condenándolas a suministrar de manera inmediata la cobertura integral al 100%, por partes iguales -50% cada una de ellas-, del tratamiento de alta complejidad (FIC ICSI) conforme los términos antes reseñados”.
Para la Justicia, si bien Apross es un ente que integra la Administración Pública de la Provincia de Córdoba (entidad descentralizada del Poder Ejecutivo provincial) “en los presentes se encuentra en juego la salud reproductiva de la señora G., R.A., lo cual conlleva la realización de tratamientos médicos-asistenciales de reproducción médicamente asistida de alta complejidad con ovodonación (FIV-ICSI), situaciones jurídicas estas que se encuentran regidas por una norma de índole federal, de orden público con vigencia en todo el territorio de la Nación como es la Ley N° 26862 (Reproducción Médicamente Asistida) y su decreto reglamentario N° 956/2013”, indicaron.
Recuerdan, en tanto, que Córdoba ha regulado sobre el tema con el dictado de una legislación sobre fertilidad, “lo cual quedó plasmado en la modificación impulsada por Ley N° 9665 (del 27/11/2009) a la Ley 9277 de creación del Apross, incorporando al artículo 12, el inc. n) la cobertura a los tratamientos de fertilización asistida, bajo los recaudos y remisión legal allí indicados”, precisaron desde la Cámara de Apelaciones.
Señalan que, si bien la legislación nacional y su decreto reglamentario son de fechas posteriores en su dictado, “no establecen las limitaciones ni recaudos que sí prevé la legislación provincial, no habiendo a la fecha esta última adecuado sus preceptivas al ordenamiento nacional”, aseguran.
Por otra parte, el fallo resalta que “no sólo es el derecho a la salud el vulnerado, sino también el derecho a la planificación familiar, expresamente consagrado con la sanción de la Ley 23179, que aprueba la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (aprobada por la Asamblea de la ONU el 18/12/79), cuyo art. 12 se refiere al derecho a la planificación de la familia”.
Finalmente, respecto de que la sentencia habilita al amparista a recurrir a profesionales no prestadores, el fallo sostiene que “le asiste razón a la quejosa, en virtud de que al disponer el resolutorio de primera instancia que la prestación podrá cumplirse ‘donde sea solicitado y con el personal médico que elija’, si bien fue objeto de reclamo al accionar, resulta excesivo y contrario a los propias pautas concertadas a lo largo del proceso”. Y concluye: “Así, corresponde limitar la orden dispuesta a la procedencia del tratamiento de fertilidad según criterio de su médico tratante -doctor Gustavo M. Estofán-, en el Centro de Fertilidad CIGOR, en los porcentajes de cobertura fijados”.