Ratifican la cautelar que le puso tope a la suba de la cuota de un plan de ahorro

La Cámara Federal de Córdoba confirmó el fallo que emitió el Juzgado Federal de Río Cuarto que benefició a un vecino que sacó un crédito UVA para comprar un auto. Como máximo, se le puede cobrar un 30% de lo que gana

El fallo de la Justicia Federal se conoció en las últimas horas.

 

La Cámara Federal de Córdoba ratificó una medida cautelar que el juez federal de Río Cuarto, Carlos Ochoa, dispuso en favor de un vecino que compró un vehículo mediante el sistema UVA y llegó a tener que destinar el 50% de sus ingresos para pagar la cuota mensual. En ambas instancias, la Justicia determinó que pague no más del 30% de lo que gana por mes. Así lo explicó el abogado Enrique Novo, quien junto con Ezequiel Blencio Falco defiende los intereses del damnificado.

“El fallo dictado por la Cámara Federal confirmó la medida cautelar dispuesta por el juez federal de Río Cuarto. En esta primera medida, el juez de primera instancia había dispuesto cautelarmente, es decir, mientras dure el proceso, que al actor y titular del plan de ahorro en cuestión no se le pudiera cobrar más del 30% de sus ingresos netos mensuales en concepto de la cuota de su plan de ahorro. Ante ello, la administradora del plan interpuso el recurso de apelación, el que al resolverse la cuestión fue rechazado y se confirmó la medida cautelar. Ello implica que se confirma la decisión del juez de primera instancia y el actor va a abonar mensualmente una cuota que no supere el 30% de sus ingresos”, explicó Novo.

-¿Por qué su cliente tuvo que recurrir a la Justicia?

-El cliente comenzó abonando una cuota que era de aproximadamente el 15% de sus ingresos en el año 2020. Con el correr de los meses, la afectación de su salario fue creciendo hasta llegar a representarle el pago de la cuota un porcentaje cercano al 50% de su único ingreso. Frente a ello, se buscó extrajudicialmente adecuar el monto de su cuota y la falta de respuestas motivó que acudiera a la Justicia. También debe destacarse que el cliente tiene dos hijos y que alquila su vivienda, lo que en conjunto hace que su subsistencia y vida digna se vean afectadas al tener que afrontar el pago de una cuota tan alta con relación a su ingreso. Es por ello que con la presentación de la demanda se busca la readecuación de su plan de ahorro de manera que el mismo no afecte más que un porcentaje razonable de los ingresos, resultado al que con esta medida cautelar se podrá llegar con mayor tranquilidad, posibilitando que pueda continuar pagando sin perder su vehículo.

-¿Hay otra instancia de apelación?

-Como hemos dicho, la medida cautelar es una resolución que permite que durante el juicio y hasta el momento de la sentencia definitiva el actor pueda pagar un porcentaje no mayor al 30% de su único ingreso y darle una mayor tranquilidad frente a la acuciante situación que presentaba al momento de concurrir al estudio. Ahora bien, lo que resta es aguardar una sentencia definitiva que consolide este resultado y ordene la reestructuración y readecuación de su plan, lo que esperamos también tenga una recepción favorable. En particular respecto de esta medida cautelar, puede ser apelada por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, momento en el cual habrá que ver si la apelación es concedida por la Cámara.

-A partir de la difusión de este tipo de casos, ¿se han sumado otros damnificados a presentar demandas?

-Desde el año 2019 a la fecha jamás han cesado las consultas respecto de los planes de ahorro, ya que las aristas que presentan son interminables: desde el monto de la cuota a problemas de entrega de las unidades, pasando por la falta de cumplimiento de otras cláusulas contractuales por parte de las administradoras, problemas al momento de restituir los fondos o más recientemente los inconvenientes con los montos diferidos a partir de medidas cautelares colectivas (las que han operado de manera totalmente distinta a las logradas por nuestro estudio). En este caso particular, el fallo de Cámara es muy reciente, pero creemos que los términos del mismo posibilitarán brindar una mayor protección de los derechos de los consumidores ahorristas, en tanto en otras medidas cautelares confirmadas se había hecho hincapié en particulares situaciones de vulnerabilidad, pero en este caso la Sala A de la Cámara Federal, con gran criterio al igual que el juez federal local, han tenido en cuenta que la afectación de ingreso de un ahorrista -y su carácter alimentario- son suficientes (a la par de los demás gastos que debe afrontar un trabajador), para morigerar el impacto de las elevadas cuotas de los planes de ahorro.