"Con la reforma laboral, la sanción por el trabajo no registrado es mínima"
El laboralista cordobés César Arese indicó que la nueva normativa que impulsó el gobierno nacional tiene aspectos muy negativos. Por ejemplo, equipara el trabajo formal con el empleo en negro. Y monetariza la discriminación
La reforma laboral que el gobierno nacional impulsó y reglamentó continúa generando cuestionamientos. El abogado laboralista cordobés César Arese indicó que la nueva normativa tiene efectos negativos en tres grandes aspectos y puntualizó que uno de los principales impactos es que casi no hay sanciones por tener a un trabajador no registrado -en negro- y que por lo tanto se puede equiparar el empleo regular con el informal.
“El impacto se puede medir al menos en tres aspectos. El primero es una suerte de deconstrucción o centrifugado del entramado arquitectónico histórico de la ley de contrato de trabajo en cuanto a la comprensión de quien trabaja en relación de dependencia dentro de las previsiones protectorias de este estatuto.Eso opera a través de varios instrumentos pero básicamente de la eliminación de la presunción de laboralidad cuando se emita una factura, un recibo o se perciba un trabajo mediante transferencia bancaria. Se trata de la creación de trabajadores independientes colaboradores que, como su nombre lo indica, no va a implicar una relación de dependencia. Hasta cuatro trabajadores se pueden conformar en un grupo; con la simple inscripción como monotributista se pueden estar al margen de la ley de contrato de trabajo. También aparece la elongación del período de prueba y luego se puede prorrogar hasta 6 u 8 meses por vía de convenio colectivo de trabajo. Otro aspecto importante es la generación de un fondo de cese laboral para sustituir las indemnizaciones por despido y cualquier otra hipótesis indemnizatoria”, manifestó Arese.
Un aspecto central de la reforma también pasa por el tratamiento que se hace al trabajo irregular, es decir no registrado. “Hay una eliminación de las indemnizaciones por trabajo irregular.En este punto, al no existir estas sanciones para el empleador que tiene trabajadores en forma irregular se va a incentivar o se puede incentivar indirectamente que se iguale la condición de trabajador regular e irregular porque las sanciones son mínimas. Esto significa un desgranamiento de un contingente importante de trabajadores del sistema protectorio de la ley de contratos de trabajo”, planteó el abogado laboralista.
Hay otro aspecto muy controvertido en la reforma laboral que se refiere a la indemnización por discriminación. “Se introduce la indemnización agravada por despido discriminatorio. Y esto significa que en primer lugar se monetariza, se capitaliza la discriminación. Se puede discriminar siempre y cuando se pague un 50 por ciento más de indemnización. El trabajador debe probar esta condición de víctima de una discriminación. No se pueden acumular otros sistemas indemnizatorios y en ningún caso se puede solicitar la reinstalación del trabajador. Esto implica que la discriminación se puede instrumentar mediante un despido siempre y cuando se pague una indemnización. Esto me parece que va en contra del sistema de derechos humanos laborales”, declaró Arese.
“Se trata de una norma destinada a generar temores, límites en los trabajadores al ejercicio de la acción colectiva”, manifestó el abogado laboralista.
En la reforma laboral también se redefinen los despidos con causa. “Han sufrido una modificación muy importante. Se mantiene el sistema básico relativo a la ponderación de la injuria grave que no consiente la continuidad de la relación laboral pero se establecen a partir de la ley cuatro hipótesis de posibilidad de despido con injuria grave en el marco de las medidas de acción sindical. Esto significa que un trabajador que participa activamente en la toma de establecimientos o en bloqueos, en la afectación de la libertad de trabajo de otro trabajador, en la obstaculizacióndel ingreso de mercancías o personas a un establecimiento o en la producción de daños en las personas o las cosas en el marco de una huelga, va a poder ser despedido con causa y sin indemnización.Esto significa dos cosas:una, una reglamentación del sistema indemnizatorio con la incorporación de motivos taxativos, que nuestra ley no tenía, en lo relativo a movimientos de acción sindical y, por otro lado, un fuerte condicionamiento simbólico y real al ejercicio de los derechos colectivos por parte de los trabajadores. La producción de daño es inherente a la huelga:una huelga produce daño, si no produce daño una acción sindical para plantear un reclamo, por ejemplo para requerir que un empleador pague los haberes, no tiene efecto. Ahora, va a significar que sea despedido por parte del empleador, siempre que exista un emplazamiento previo al despido. Pero es un fuerte inhibidor, un fuerte mensaje de que las medidas de acción directa pueden tener como consecuencia en todos los casos prácticamente el despido con causa”, dijo Arese.
Y agregó que hasta una asamblea puede encuadrarse en este tipo de situaciones. “Una asamblea no estaría comprendida dentro de la hipótesis de acción directa. Sin embargo, puede implicar la paralización de las tareas y esto es un daño. Si existe un daño, según la ley, el empleador está autorizado a emplazar a que cese ese daño, la huelga o la movilización, y si esto no es cumplido por el trabajador puede ser despedido con causa. Se trata, como apreciación personal lo digo, de una norma destinada a generar límites, temores, de los trabajadores al ejercicio de la acción colectiva. El derecho del trabajo no hubiera existido, no hubiera crecido sin el sindicato, sin la negociación colectiva y sin este sistema de organización, de reclamo, de negociación colectiva. La nueva legislación parece destinada a generar temor, a inhibir las medidas de acción directa y eso es una afrenta al derecho esencial del trabajador”, manifestó el abogado laboralista.