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Rechazan la apelación y confirman que Pablo Carrizo deberá ir a juicio

El Juzgado de Control desestimó los planteos que hizo el candidato a intendente en contra de la resolución del fiscal. Así, la investigación por lesiones leves doblemente agravadas en contra de su expareja está concluida

Pablo Carrizo, el candidato a intendente del frente Política Abierta, deberá ir a juicio por golpear a quien entonces era su pareja, Elsa Celucci. El Juzgado de Control acaba de rechazar la apelación que presentó la defensa del enfermero y, por lo tanto, quedó firme la decisión del fiscal Daniel Miralles de dar por concluida la investigación y llevar a Carrizo al banquillo por lesiones leves doblemente agravadas por haber existido una relación con la víctima al momento de los hechos y por haberse dado en un contexto de violencia de género.

El Juzgado de Control rechazó cada uno de los planteos de Carrizo y avaló, por lo tanto, lo actuado por el fiscal. Ahora, el exconcejal y actual candidato a intendente tendrá que afrontar el juicio aunque se desconoce la fecha y, por lo tanto, si ocurrirá durante la campaña electoral o una vez que los comicios, previstos para el 29 de noviembre, se hayan producido.

La defensa del candidato había reclamado la nulidad de la elevación a juicio, ya que entendía que la investigación no había concluido, sino que aún faltaban testimonios que podían contribuir a reforzar la postura de Carrizo en el sentido de que Celucci había tenido antecedentes de haber sido violenta. La postura fue desestimada por el Juzgado de Control porque, incluso si el caso citado por Carrizo hubiera ocurrido, no tenía relación alguna con la investigación sobre el episodio que se produjo en la casa que compartían con Elsa el 16 de noviembre de 2019.

En la resolución del Juzgado de Control se destaca expresamente que Carrizo tuvo la oportunidad de introducir elementos que pudieran atenuar su situación pero que prefirió sólo negar los hechos sin agregar cuestiones atenuantes o eximentes.

El fiscal Miralles había entendido -y así quedó ratificado por la resolución del Juzgado de Control- que existían elementos suficientes para que Carrizo sea llevado a juicio.

Por un lado, como aspecto fundamental mencionó el relato de Celucci, que en causas de género debe ser considerado especialmente si es coherente y está libre de contradicciones. Pero, además, menciona el fiscal que existe un informe médico que corroboró las lesiones en el cuerpo de la mujer y que, por lo tanto, sirve para reafirmar lo que se desprende del relato.

“Es dable afirmar que estamos en presencia de un hecho ocurrido en un contexto de violencia hacia la mujer por cuestiones de género, en la modalidad doméstica, ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde suceda, que daña la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres”, había remarcado el fiscal en su requerimiento de elevación a juicio.

Y agregaba: “Se debe resaltar que en los procedimientos judiciales vinculados con esta problemática, la prueba de los hechos denunciados por la víctima no es una tarea simple y ello es así porque se trata de sucesos que normalmente transcurren en la intimidad o en circunstancias en las que sólo se encuentran presentes la víctima y el agresor; por ello, en estos supuestos, las declaraciones de las personas directamente involucradas en el conflicto cobran mayor relevancia para analizar y confrontar las diferentes hipótesis en cuanto a las circunstancias en las que presumiblemente habría sucedido el hecho denunciado y, especialmente, revista fundamental entidad el relato de la ofendida que tiene que ser recibido con las debidas garantías, para posibilitar su contradicción por el sujeto ofensor que es llevado a juicio, Igualmente, el testimonio de la víctima tiene en sí mismo valor de prueba para enervar la presunción de inocencia, siempre que se efectúe con las debidas garantías de manera tal que el involucrado pueda desvirtuar el relato de la denunciante si lo considera pertinente, por lo que el valor probatorio de la referida declaración en casos donde, por su especial modo de comisión, no puedan ser corroborados por otros medios no puede ser soslayado o descalificado dado que ello constituiría una forma de violencia institucional revictimizante”.

Es decir, hay un peso fundamental en el relato de Celucci que, según el fiscal, fue coherente y libre de contradicciones. Pero, además, hay un apoyo total en la prueba documental. El informe médico firmado por Darío Beraldi describe que por las lesiones que Carrizo le produjo, Elsa sufrió “escoriaciones en la cara anterior del cuello y hematomas en los brazos”. Por eso, debió pasar un período de curación de 10 días e inhabilitación para trabajar.

La acusación y el intento de frenarla

El hecho

La elevación a juicio del fiscal señala que el 16 de noviembre de 2019 Pablo Carrizo habría ejercido violencia sobre quien entonces era su pareja, Elsa Celucci, y por eso lo imputó por lesiones leves doblemente calificadas.

El pedido de nulidad

Carrizo reclamó que se decretara la nulidad del pedido de elevación a juicio pero el Juzgado de Control desestimó cada uno de sus argumentos y ratificó lo actuado por el fiscal Daniel Miralles.