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Con nuevo abogado, los Vargas insisten en reclamar su libertad

Aunque fueron condenados en 2014, Vargas Parra padre e hijo continúan pidiendo que se los deje libres porque dicen que la pena no está firme. Ahora los defiende un asesor letrado cordobés
 
Los Vargas Parra están dispuestos a agotar todos los recursos legales para tratar de recuperar la libertad.

Así lo demuestran los movimientos del nuevo abogado defensor de José Francisco Vargas Miserendino y  de su hijo José Francisco Vargas Flores.

Tal como lo hiciera a fin del año pasado Lucía Vargas Flores, ambos condenados por la desaparición de Nicolás Sabena presentaron ahora un recurso en queja ante la Corte Suprema de la Nación, con la esperanza de que allí revoquen la larga condena que les impuso la Justicia riocuartense. 

Además, insistieron con el reclamo de la libertad porque aseguran que la condena nunca quedó firme. Los Vargas argumentan que desde 2014 se encuentran en “prisión preventiva”, cuando la ley marca que a lo sumo un interno puede permanecer un máximo de dos años sin condena.

Estos dos nuevos frentes se abrieron después de largas semanas sin que lograran hallar alguien que los represente. 

Cuando a fines de 2017 se conoció que el Tribunal Superior confirmaba las penas que les aplicara el juez Emilio Andruet, “Pepe” y “Yaca” Vargas se desvincularon del abogado que siempre los representó, Jorge Valverde, y salieron en busca de alguien que los defendiera en forma gratuita.

En su momento acudieron al único asesor letrado múltiple, Pablo Demaría, quien  declinó el ofrecimiento porque había actuado en nombre de Rosa Sabena en una de las tantas instancias legales que tuvo esta causa. Como la breve intervención con la familia Sabena lo inhibía de participar ahora en nombre de los condenados, siguieron buscando y recalaron en la ciudad de Córdoba, donde el asesor letrado de 14to. Turno, Fernando Palma, asumió la defensa de ambos.

A la Corte

El 3 de octubre de 2014, la Cámara Segunda del Crimen condenó a los tres Vargas, acusados del secuestro de Nicolás Sabena, desaparecido desde 2008.

A “Yaca” Vargas le dieron 18 años de cárcel, a su padre 17 y Lucía Vargas recibió 16 años. Desde entonces, no cesaron en sus intentos de recuperar la libertad y uno a uno los reclamos fueron rechazados.

A la Corte Suprema, la última instancia legal en el país, tuvieron que llegar “en queja”, porque los recursos extraordinarios también les habían sido denegados.

Las probabilidades de que este tipo de pedidos sea bien acogido por la Corte son prácticamente nulas; sin embargo, los Vargas dieron precisas instrucciones a sus abogados de llegar hasta las últimas instancias.

Al Tribunal Superior

En forma simultánea al intento en la Corte, los Vargas, padre e hijo, también hicieron una presentación ante el Tribunal Superior. Fue luego de que los camaristas riocuartenses les denegaran en las últimas semanas el pedido de cese de prisión preventiva.

El flamante defensor, Fernando Palma, insistió con el argumento que en su momento esgrimiera Jorge Valverde: aseguró que sus clientes no están cumpliendo condena sino que siguen con prisión preventiva.

En respuesta, la Cámara a cargo de Emilio Andruet le respondió: “Los plazos máximos de la prisión preventiva han sido establecidos para las personas que se encuentran privadas cautelarmente de la libertad sin haber sido juzgadas. Esta situación no es equivalente a la de los imputados, cuya situación fue resuelta dentro de ese término y  se respetó el plazo de razonabilidad”.

Para Andruet y los vocales González Castellanos y Bianchi, en ningún momento se vulneró el principio de “duración razonable del encarcelamiento cautelar”.

Desde que la Justicia puso en la mira a los Vargas Parra hubo marchas y contramarchas. Se los detuvo por primera vez el 5 de agosto de 2010 y tres meses después obtuvieron el cese de prisión.

La segunda vez que se los detuvo fue el 24 de junio de 2014, cuando ya estaba en marcha el juicio en el que los tres imputados terminarían condenados.

Para los jueces locales es esta última la fecha a partir de la cual debe calcularse el tiempo que estuvieron en prisión preventiva.

Lo que Andruet y compañía ponen de resalto es que la sentencia número 143 que les aplicaron el 3 de octubre de 2014 pone fin al plazo de prisión preventiva, desde el momento en que existe una condena.

Y así lo dijeron, en términos jurídicos: “La sentencia condenatoria se produjo considerablemente antes del fenecimiento del término de dos años que prevé el artículo 283 inciso 4 del Código Procesal Penal”.

¿Fin del intento? No, el asesor Palma acaba de interponer un recurso de casación a esta decisión de los jueces y ahora será el Tribunal Superior de Justicia el que tendrá la última palabra en cuanto al reclamo de cese de prisión.