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Caso Dalmasso: cómo será el jury contra los tres primeros fiscales de la causa

Tras abrirse el proceso, el fiscal Delgado tiene 30 días para acusar a Di Santo, Miralles y Pizarro. Los fiscales se podrán defender frente a la acusación de mal desempeño y negligencia grave. Hay cuatro meses antes del juicio

¿Cómo será el jury contra los tres primeros fiscales de la causa Nora Dalmasso?

Tras abrirse el citado proceso, el fiscal general Juan Manuel Delgado tiene 30 días para acusar a Javier Di Santo, Daniel Miralles y Luis Pizarro.

En ese lapso, puede formular las acusaciones o puede presentar un informe si considera que no debe hacerse.

En los próximos días, “se correrá traslado al fiscal general de la Provincia, quien dispondrá de un plazo de 30 días hábiles para formular la acusación y ofrecer la prueba pertinente”.

Por su parte, los fiscales se podrán defender frente a la acusación de presunto mal desempeño y negligencia grave:“Posteriormente, una vez presentada la acusación, se otorgará un nuevo traslado a los fiscales denunciados por el término de 10 días para que efectúen su defensa por escrito y ofrezcan la prueba que consideren pertinente”.

Según se informó, hay cuatro meses antes del juicio.

En rigor, “el proceso comenzaría en marzo o mayo del 2026 a raíz de que deben transcurrir cuatro meses desde la aceptación de los recursos de juicio político”.

Como informó Puntal, “el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial (Jury) resolvió por unanimidad admitir formalmente la denuncia formulada contra los fiscales de Instrucción Javier Di Santo, Daniel Miralles y Luis Pizarro, por su intervención en las distintas etapas de la investigación del caso de la muerte de Nora Dalmasso”.

En los próximos días, “se correrá traslado al fiscal de la Provincia, quien dispondrá de 30 días hábiles para formular la acusación”.

La resolución adoptada “implica que, prima facie y a criterio de ese cuerpo, los hechos expuestos en la denuncia podrían encuadrarse en las causales de mal desempeño y negligencia grave, previstas en el artículo 154 de la Constitución Provincial y en la ley 7.956 – Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial”.

La legisladora Julieta Rinaldi, presidenta del Jury, destacó que la decisión se limita estrictamente a la apertura del procedimiento de enjuiciamiento: “La admisión de la denuncia no significa que las calificaciones legales mencionadas se encuentren configuradas de manera inexorable, ni constituye un adelanto de opinión por parte del Jurado sobre el fondo de la cuestión”.

“La determinación final sobre la continuidad o remoción de los funcionarios denunciados dependerá exclusivamente de la valoración integral y objetiva de la prueba que se produzca durante el proceso, así como de las defensas que efectúen los denunciados, garantizando el debido proceso”, acotó.

Por último, la presidenta del Jury manifestó su compromiso con el cumplimiento irrestricto de los deberes a su cargo.