El Central y la Anses habían advertido que no hicieran débitos
El Banco Central y la Anses habían advertido a los bancos que no correspondía que efectuaran descuentos o débitos sobre el monto del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), pero al parecer las entidades financieras los desoyeron.
Desde la asociación Usuarios y Consumidores Unidos (UCU) recordaron que “la resolución 84/2020 de Anses expresa en su artículo 4 que el Ingreso Familiar de Emergencia no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto”.
En la misma línea de argumentación, Usuarios y Consumidores Unidos sostiene que el objetivo del IFE es “reducir las consecuencias del aislamiento preventivo, sobre las personas vinculadas al sector informal de la economía, monotributistas de bajos recursos y trabajadoras de casas particulares, que sufren la discontinuidad o pérdida de sus ingresos durante el período de cuarentena”.
Por otra parte, alude también a la comunicación del Banco Central del 24 de abril, en la que les ordenó a los bancos: “Por su carácter netamente alimentario, no corresponde deducir de ese beneficio ningún tipo de concepto, sea por operaciones concertadas con la propia entidad financiera pagadora o con terceros, tales como cuotas de préstamos otorgados con o sin código de descuento, comisiones o cargos por servicios adicionales a la cuenta contratados por el beneficiario, débitos automáticos para el pago de impuestos, servicios y otros conceptos”.