“El hecho de que el estricto acatamiento de los plazos procesales propios del juicio sumarísimo haya superado al breve plazo de vigencia temporal del DNU impugnado, no resulta óbice para que esta Corte emita su pronunciamiento, dado que circunstancias como las examinadas en la causa pueden prorrogarse o repetirse”.

Los jueces Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti coincidieron en limitar las decisiones en materia educativa del gobierno nacional.

“El Estado Nacional solo puede regular el ejercicio del derecho a la educación de modo concurrente con las provincias, estableciendo las bases, pero no puede, normalmente, sustituirlas, ni decidir de modo autónomo apartándose del régimen legal vigente”, suscribieron los jueces.

En su resolución, el máximo tribunal concluyó que, con el artículo 2 del DNU 241/2021, “se violó la autonomía” de la ciudad.

El fallo completo:

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