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Amparo contra la IVE: la Cámara Federal de Córdoba dirimirá la competencia

 

De acá para allá va el recurso de amparo contra la interrupción voluntaria del embarazo presentado en Río Cuarto. Finalmente, es la Cámara Federal de Córdoba la que va a dirimir la cuestión de competencia, es decir, qué Juzgado toma la acción iniciada por el Portal de Belén para un posterior fallo.

El historial del recurso indica que primero fue remitido al Juzgado Nº 1 de Córdoba. Luego éste no aceptó la competencia territorial de ese Tribunal. De allí, volvió a Río Cuarto, donde el Juez Carlos Ochoa mantuvo los términos de su incompetencia territorial.

Es en ese momento en el que “se produce un conflicto negativo de competencia entre dos magistrados que lo resuelve el superior común”, según explicó técnicamente la secretaria de Leyes Especiales del Juzgado Federal de Río Cuarto, Dra. María José Fauda de Losada, a Puntal.

Por este motivo, el amparo regresó a Córdoba, a la Cámara Federal, para que ésta resuelva como órgano superior común.

Lo que definirá dicha Cámara es sólo la competencia del Juzgado.

Fauda de Losada describió que los conflictos de competencia pueden ser positivos o negativos.

“Los positivos se dan cuando dos jueces se arrogan la intervención en un determinado proceso. Y en el negativo ocurre lo contrario, ninguno de los dos ha cuestionado que se trata de competencia de la Justicia Federal. Lo que no están de acuerdo es que sea dentro del ámbito territorial propio”, graficó.

La resolución por parte de la Cámara Federal se espera que sea en las próximas horas, teniendo en cuenta que el amparo es un trámite sumarísimo, rápido.

La acción fue presentada a principios de febrero por la asociación sin fines de lucro, Portal de Belén, que argumentó que la ley sancionada en diciembre 2020 es inconstitucional.

En el amparo, se insta a que "se declaren nulos e inaplicables en todo el territorio nacional por ser contrarios a la Constitución Nacional los artículos 1, 2, 4, 5, 16 y 21 de la ley 27.610 y en cuanto coordinadamente establecen como “derecho” de la persona gestante, la posibilidad de eliminar la vida de sus hijos concebidos, acción de destruir una vida, que ahora pasa a llamarse eufemísticamente 'interrupción voluntaria del embarazo'".