Provinciales | condena

Condena millonaria: un padre deberá indemnizar a su hijo por no haberlo reconocido voluntariamente

La Justicia civil de Córdoba reconoció el daño integral sufrido por un hombre que fue inscripto como hijo recién a los 33 años y ordenó una reparación económica de más de 100 millones de pesos por las consecuencias emocionales, sociales y materiales derivadas de esa omisión prolongada

 

En una sentencia de fuerte contenido humano y jurídico, la Justicia de la ciudad de Córdoba reconoció que el hombre debía ser indemnizado por los daños sufridos al crecer sin el reconocimiento de su padre y condenó al progenitor a reparar los perjuicios acumulados durante más de tres décadas.

El fallo, dictado por el Juzgado de 1º Instancia en lo Civil y Comercial de 9º Nominación, a cargo del juez Guillermo Falco, pone en el centro de la escena una problemática tan íntima como estructural: la falta de reconocimiento filiatorio y su impacto persistente en la vida de las personas.

La historia judicial tiene un punto de partida claro. En 2023, el demandante obtuvo una sentencia que lo reconoció como hijo biológico del demandado, tras un proceso de filiación que incluyó prueba de ADN. Sin embargo, ese reconocimiento llegó tarde: habían transcurrido 33 años desde su nacimiento, atravesados por la ausencia, la incertidumbre y la postergación de derechos básicos.

A partir de ese antecedente, el hombre inició una demanda por daños y perjuicios. En su planteo no solo reclamó por la falta de asistencia económica, sino que expuso con crudeza las huellas emocionales y psicológicas de haber crecido sin una figura paterna, en un contexto de vulnerabilidad y estigmatización social.

La sentencia reconstruye una biografía atravesada por silencios, desigualdades y oportunidades truncas. El actor nació en una pequeña localidad del interior cordobés y fue criado por su madre, quien lo inscribió sin filiación paterna pese a que, según quedó acreditado, el progenitor conocía su existencia desde el inicio.

Ese dato no es menor: el tribunal tuvo por probado que el demandado no solo estaba al tanto del embarazo y del nacimiento, sino que además mantuvo contacto con el hijo ya en la adultez, sin asumir nunca su rol. Incluso, durante el proceso judicial de filiación, adoptó conductas evasivas y dilatorias, lo que obligó a prolongar el litigio durante años.

Durante su infancia y adolescencia, la ausencia se tradujo en carencias materiales, limitaciones educativas y un fuerte impacto en la construcción de su identidad. El fallo recoge episodios de discriminación, situaciones de exposición social y un sentimiento persistente de rechazo que marcaron su desarrollo personal.

En la adultez, los intentos de acercamiento con su padre derivaron en nuevas frustraciones. Hubo contactos esporádicos, promesas incumplidas y expectativas que nunca se concretaron. Ni siquiera tras confirmarse el vínculo biológico mediante ADN, el demandado accedió a reconocerlo voluntariamente, lo que reforzó el cuadro de daño.

El juez sostuvo que el reconocimiento de un hijo no es una opción, sino un deber jurídico. En ese marco, consideró que la omisión deliberada, cuando existe conocimiento o sospecha fundada del vínculo, constituye un acto antijurídico susceptible de generar responsabilidad civil.

La resolución pone especial énfasis en el derecho a la identidad, al que reconoce jerarquía constitucional y protección a través de tratados internacionales. No se trata solo de una formalidad registral, sino del acceso a una historia personal, a vínculos familiares y a condiciones mínimas para un desarrollo pleno.

“El no reconocimiento voluntario no es una cuestión menor”, advierte el fallo, al destacar que sus efectos trascienden lo económico y penetran en dimensiones profundas de la subjetividad.

El tribunal concluyó que el demandado actuó con dolo, es decir, con conocimiento y voluntad de no reconocer a su hijo a lo largo del tiempo, pese a las múltiples instancias en las que pudo haberlo hecho.

En función de ello, hizo lugar a la demanda y fijó una indemnización que supera los 100 millones de pesos. La condena contempla distintos rubros, entre ellos incapacidad vital pasada y futura, pérdida de chance y daño extrapatrimonial.

El fallo señala que la falta de apoyo económico limitó sus oportunidades de estudio y trabajo, obligándolo a priorizar su subsistencia desde joven y truncando su proyecto de vida. También se acreditó un fuerte impacto emocional, con cuadros que requirieron tratamiento e incluso internación. Al fijar la indemnización, el juez consideró estos daños y las desigualdades con otros hijos del demandado, que sí tuvieron respaldo y más oportunidades.

Más allá de la cifra, la sentencia deja un mensaje claro: la identidad no es negociable. La falta de reconocimiento no solo implica la pérdida de derechos materiales, sino también una herida persistente en la construcción de la propia historia.

En un contexto en el que los debates sobre derechos de las infancias, responsabilidades parentales y reparación de daños cobran cada vez mayor relevancia, este fallo vuelve a poner en agenda una forma de violencia silenciosa pero estructural: la negación del origen.

La Justicia, en este caso, no solo fijó una indemnización económica. También reconoció una trayectoria de vida atravesada por la ausencia y trazó un límite jurídico y simbólico: el derecho a saber quién se es no puede quedar librado a la voluntad de otro.