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Ratifican una condena por violencia obstétrica a un centro de salud de Villa Carlos Paz

La Justicia de Córdoba confirmó la sentencia que responsabiliza a una clínica privada por no haber brindado atención médica a una mujer embarazada de 38 semanas. La bebé murió en el vientre materno. La resolución marca un precedente en la lucha contra la violencia obstétrica

Una mujer llegó a la guardia de una clínica privada de Villa Carlos Paz con fuertes dolores abdominales y contracciones. Cursaba 38 semanas de embarazo. Esperó durante horas, con angustia, con el cuerpo avisando que algo no estaba bien. Cuando finalmente la atendieron, le dijeron que no podían asistirla porque “no había profesionales disponibles”. Le recomendaron ir a otro centro médico. Allí tampoco encontró respuestas. Cuando regresó, su bebé ya no tenía latidos.

Esa secuencia, atravesada por la desidia, el abandono y la falta de humanidad, fue reconocida por la Justicia de Córdoba como un caso de violencia obstétrica, una de las modalidades de la violencia de género menos visibilizadas, pero profundamente arraigadas en los sistemas sanitarios. La Cámara de Familia de Primera Nominación de Córdoba confirmó una sentencia que condena al centro de salud y ordena la confección de protocolos internos de capacitación y atención con perspectiva de género, para garantizar que hechos como este no vuelvan a repetirse.

La resolución ratificada había sido dictada en primera instancia en el marco de la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. La jueza había establecido que la clínica debía elaborar dos protocolos: uno destinado a formar al personal médico y administrativo sobre los derechos de las mujeres durante el embarazo, parto y puerperio; y otro, para informar a las pacientes sobre esos mismos derechos.

El establecimiento apeló, pero la Cámara, integrada por los jueces Graciela Moreno, Fabián Eduardo Faraoni y María Eugenia Ballesteros, confirmó la sentencia. En su resolución, los magistrados señalaron que los argumentos del centro sanitario “ponen de manifiesto la ausencia de una debida internalización de los derechos de las mujeres” y recordaron que las omisiones cometidas tuvieron consecuencias irreparables.

“Las gestiones infructuosas y las omisiones por parte del personal de salud impidieron brindar una atención oportuna a la denunciante, quien se encontraba en una circunstancia de extrema vulnerabilidad. Ello configura violencia obstétrica como modalidad de violencia de género hacia las personas gestantes”, sostuvieron en su fallo.

La Cámara fue contundente al describir el accionar del centro médico: “El establecimiento se desentendió de las obligaciones que tenía respecto de su paciente, abandonándola a su propia suerte con un embarazo avanzado y en trabajo de parto”.

Para el tribunal, ese trato deshumanizado puede adoptar distintas formas: demorar la atención sin motivos, no brindar asistencia eficaz ante una emergencia obstétrica, omitir información, o simplemente ignorar el sufrimiento de una mujer que atraviesa una situación límite. “Cada una de esas actitudes vulnera derechos fundamentales y reproduce violencias naturalizadas en los ámbitos de salud”, escribieron los jueces.

El fallo enfatiza que no se trató de un error médico ni de una cuestión técnica, sino de una práctica que desoye los derechos humanos de las mujeres y personas gestantes. “El personal incurrió en omisiones compatibles con violencia obstétrica, lo que habilita a calificar su accionar como deshumanizado, irrespetuoso, abusivo y negligente”, afirma la resolución.

Aunque el expediente no abordó la responsabilidad penal ni civil, ya que el fuero de violencia de género no es el ámbito para resolver cuestiones indemnizatorias, la sentencia tiene un valor simbólico y pedagógico profundo. La Cámara recordó que su objetivo no era determinar un delito, sino declarar la existencia de violencia de género en el ámbito de la salud.

“El establecimiento se desentendió de las obligaciones que tenía respecto de su paciente;la abandonó a su suerte con un embarazo avanzado”, dice la sentencia.

El caso vuelve a poner en primer plano una problemática estructural: la violencia obstétrica como práctica institucional que afecta a miles de mujeres y personas gestantes en la Argentina. Esa violencia puede manifestarse en el maltrato verbal, en el abuso de procedimientos médicos innecesarios, en la falta de acompañamiento o en la indiferencia frente al dolor y al miedo. Pero también, como ocurrió en este caso, en la negación misma de la atención médica.

La confirmación del fallo se trata de un paso más hacia la humanización del parto y la atención perinatal, tal como lo establece la Ley Nacional N.º 25.929, conocida como Ley de Parto Respetado. Esa norma garantiza, entre otros derechos, el de recibir información adecuada, ser tratada con respeto y tener acompañamiento durante todo el proceso.

El pronunciamiento de la Cámara de Familia no solo reafirma la existencia de violencia obstétrica, sino que obliga al sistema sanitario a revisar sus prácticas. Los jueces subrayaron la necesidad de que las instituciones de salud comprendan que cada omisión, cada demora injustificada o cada trato indiferente pueden constituir una forma de violencia.

La historia de esta mujer, que perdió a su hija por la desidia institucional, expone una realidad dolorosa: la violencia obstétrica no es una excepción, sino una práctica sistemática que atraviesa clases sociales, sistemas de salud y geografías.

Cada vez que una mujer es ignorada, cada vez que su palabra es desoída o su cuerpo es tratado como un trámite clínico, se repite esa misma violencia.

La justicia habló, y su mensaje fue claro: negar atención médica o demorarla en un contexto de urgencia obstétrica no es una mera falta administrativa, es violencia de género.