Durante casi tres años, entre el 12 de noviembre de 2008 y el 1° de septiembre de 2011, Olga Campo fue jefa del servicio de Neonatología. Incluso sigue siéndolo hoy. La diferencia es que en aquel período inicial, en el que su nombramiento no estuvo firme, el Ministerio de Salud no le pagó por su cargo sino por uno inferior. Hoy, después de más de seis años, la Justicia le dio la razón y el gobierno de Córdoba deberá abonarle esos montos que le negó oportunamente más los intereses acumulados desde entonces.
Campo recibió el fallo favorable de parte de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Segunda Nominación, que entendió que quedó indudablemente acreditado que la médica ejerció funciones de jefa pero que no recibió a cambio una remuneración que se ajustara a la responsabilidad de su cargo.
Según el relato de los hechos, la médica fue designada interinamente por disposición del Ministerio de Salud como jefa del Servicio de Neonatología del Hospital de Río Cuarto. Desde el 25 de octubre de 2011 empezó a recibir un sueldo más elevado, sin embargo no era el que le correspondía.
En la demanda original se detalla que el Régimen para el Personal de los Equipos de Salud Humana establece dos grandes agrupamientos: los cargos operativos y los de conducción. A Campo se le pagaba por un cargo de tipo operativo categoría 1, pero no por la jefatura del servicio, es decir por la conducción de la terapia intensiva. “La diferencia de jerarquía y consecuentemente de responsabilidad en dichos cargos resulta no sólo evidente sino establecida a impuesta por la normativa citada”, se lee en el texto.
La respuesta de la Provincia ante el reclamo judicial fue que era improcedente en derecho y carente de fundamento.
Sin embargo, la Cámara destaca que la Provincia no niega que la médica haya realizado tareas de jefatura sino que cuestiona la autoridad de la que emanó la orden. La designación original en el cargo fue definida por la conducción del Hospital, una modalidad que la Provincia considera inadecuada.
Los camaristas subrayan que el Ministerio de Salud no solamente admitió que Campo realizó tareas de jefa de Neonatología sino que, posteriormente, el 1° de septiembre de 2011, la confirmó en el cargo y la nombró de manera efectiva.
Por lo tanto, el gobierno provincial deberá pagar la diferencia de los haberes que la médica no cumplió más los intereses en un plazo máximo de cuatro meses. En ese mismo plazo se deberán depositar las diferencias por los aportes que no se realizaron.
La Justicia además ordena que se paguen intereses desde que Campo comenzó a ejercer las funciones. Deberá aplicar la tasa pasiva del Banco Central más un parámetro constante de 2% mensual.
Según el relato de los hechos, la médica fue designada interinamente por disposición del Ministerio de Salud como jefa del Servicio de Neonatología del Hospital de Río Cuarto. Desde el 25 de octubre de 2011 empezó a recibir un sueldo más elevado, sin embargo no era el que le correspondía.
En la demanda original se detalla que el Régimen para el Personal de los Equipos de Salud Humana establece dos grandes agrupamientos: los cargos operativos y los de conducción. A Campo se le pagaba por un cargo de tipo operativo categoría 1, pero no por la jefatura del servicio, es decir por la conducción de la terapia intensiva. “La diferencia de jerarquía y consecuentemente de responsabilidad en dichos cargos resulta no sólo evidente sino establecida a impuesta por la normativa citada”, se lee en el texto.
La respuesta de la Provincia ante el reclamo judicial fue que era improcedente en derecho y carente de fundamento.
Sin embargo, la Cámara destaca que la Provincia no niega que la médica haya realizado tareas de jefatura sino que cuestiona la autoridad de la que emanó la orden. La designación original en el cargo fue definida por la conducción del Hospital, una modalidad que la Provincia considera inadecuada.
Los camaristas subrayan que el Ministerio de Salud no solamente admitió que Campo realizó tareas de jefa de Neonatología sino que, posteriormente, el 1° de septiembre de 2011, la confirmó en el cargo y la nombró de manera efectiva.
Por lo tanto, el gobierno provincial deberá pagar la diferencia de los haberes que la médica no cumplió más los intereses en un plazo máximo de cuatro meses. En ese mismo plazo se deberán depositar las diferencias por los aportes que no se realizaron.
La Justicia además ordena que se paguen intereses desde que Campo comenzó a ejercer las funciones. Deberá aplicar la tasa pasiva del Banco Central más un parámetro constante de 2% mensual.

