La Corte Suprema suspendió el artículo del DNU 70/23 que derogaba la Ley de Tierras

La decisión se tomó con el voto de dos conjueces, ya que los tres miembros del tribunal, Carlos Rosenkrantz, Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, no alcanzaron la unanimidad necesaria para avanzar. Rosenkrantz fue el que votó en disidencia

 

Con la firma de Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci, la Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó esta mañana suspender los efectos del artículo 154 del decreto 70/2023 hasta tanto el juez competente se pronuncie sobre la legitimación de todos los actores y examine su solicitud de medida cautelar. Vale recordar que dicho artículo disponía la derogación de la Ley 26.737 de Tierras Rurales.

Según fundamentó el máximo tribunal, el planteo de la asociación actora versaba sobre “asuntos concernientes a la tutela del daño ambiental”, por lo que resultaba necesario dictar “una medida interina, a fin de asegurar la tutela judicial efectiva, y evitar la producción de daños irreparables”.

Con esta decisión, las limitaciones que la Ley 26.737 establecía sobre la adquisición de predios rurales por ciudadanos extranjeros vuelven a estar vigentes hasta que se analice la cuestión de fondo del planteo, es decir, la validez constitucional del artículo del DNU cuestionado.