La señora Cristina Fernández de Kirchner recientemente ha elogiado y calificado de “imperdible” un hilo de tweets de la directora de Asuntos Jurídicos del Senado de la Nación, doctora Graciana Peñafort, en el que explica que cuando la Corte Suprema de Justicia de la Nación “quiere tratar y resolver un asunto, lo hace... independientemente de cualquier legislación y jurisprudencia”. Esto viene a colación a raíz de una acción declarativa de certeza interpuesta por Fernández de Kirchner en carácter de presidenta del Senado, para que la CSJN se expida sobre la validez de eventuales sesiones remotas del cuerpo que preside.
Creo sin embargo que esa catarata de tweets lejos está de contener un análisis profundo y acertado de la cuestión pues, más allá de estar plagada de ironías de bajo vuelo literario, contiene falacias que es preciso desenmarañar.
A mi entender, la demanda interpuesta por Fernández de Kirchner no puede prosperar, no sólo porque no se trata de alguno de los asuntos de competencia originaria de la Corte taxativamente establecidos en el artículo 117 de la Constitución, sino fundamentalmente porque, como bien señaló el señor procurador general de la Nación, doctor Eduardo Casal, no existe “caso” justiciable. En el célebre fallo “Marbury vs. Madison”, del año 1803, la Corte Suprema de los Estados Unidos sentó el criterio según el cual hay “caso” o cuestión justiciable cuando se invoca un agravio a un derecho individual.
En el asunto planteado por la señora vicepresidenta ante la CSJN no se ha invocado violación a ningún derecho, sino que se trata de una mera consulta que se le hace al máximo tribunal, para que exprese si una ley sancionada por los legisladores, aunque sin su presencia física en el recinto, podría ser luego tachada de inconstitucional.
Mal que les pese a las doctoras Peñafort y Fernández de Kirchner, la Corte no está para evacuar consultas sino para resolver casos concretos traídos a su conocimiento por quien invoca una afectación a sus derechos individuales consagrados por la Constitución o las leyes dictadas en su consecuencia. Sería de una gravedad institucional extrema que el tribunal supremo se arrogara la facultad de resolver y decidir con fuerza de verdad legal sobre cualquier asunto, incluso en abstracto, como pretenden, pues se violaría la división de poderes al quedar el Ejecutivo y el Legislativo virtualmente reemplazados por el criterio del Poder Judicial. Preservar los límites del poder es esencial en una República, pues ello hace a las instituciones fuertes e inclusivas.
Esto es justamente lo que la doctora Peñafort parece no comprender en sus comentarios realizados por twitter. Le achaca al doctor Casal “un nivel de actualización jurisprudencial nada envidiable” por el hecho de haber citado un fallo de la Corte de 1865. No es que el procurador no esté actualizado, sino que remarca que se trata de un criterio del tribunal que se mantiene inalterado desde aquel entonces. Es más, estoy convencido de que debería ser vista como una virtud y no como un defecto la previsibilidad de los criterios judiciales en función de los precedentes, pues ello hace a la seguridad jurídica, valor bastante devaluado en los tiempos que corren.
La doctora Peñafort trae a colación los casos “Siri” y “Kot” como ejemplos en los que la Corte brindó protección a los derechos. Precisamente, en aquellos precedentes el máximo tribunal concedió amparo (de allí el nombre de la acción luego legislada) a ciudadanos que invocaron un agravio a sus derechos individuales.
Lo mismo ocurrió en el caso “Fayt”, en el que el entonces ministro de la Corte Suprema se consideró agraviado por entender que la reforma constitucional de 1994 afectaba la inamovilidad en su cargo que le garantizaba el artículo 110 de la misma Constitución Nacional.
Quizás en relación con el caso “Bussi”, que también cita la doctora Peñafort, pueda discutirse si la Corte excedió o no sus límites al expedirse sobre una cuestión que devino abstracta. No obstante, no es cuestión de que el tribunal “cuando quiere encontrar caso lo encuentra”, como erradamente señala Peñafort, sino de preservar la institucionalidad y, fundamentalmente, los límites de cada poder del Estado.
En el diseño constitucional la Corte no está para decidir sobre cualquier tema, sino únicamente en los asuntos concretos traídos a su conocimiento, y siempre y cuando exista “caso” justiciable por haberse invocado una lesión a algún interés individual. Esta postura, que es la del doctor Casal, no es “conservadora” como pretende descalificarla Peñafort. Al contrario, es el criterio que procura mantener al Poder Judicial dentro de sus confines, para evitar que avance sobre los otros dos.
Ello no implica que se arriesguen “un montón de vidas”, o que se esté “intentando proteger a las 12 mil fortunas que deben pagar e impuesto a las riquezas”, pues es responsabilidad del Congreso legislar, no de la Corte, como parece confundirlo Peñafort. Y si ante una circunstancia extraordinaria como la que estamos atravesando a raíz de la pandemia que azota al mundo entero es necesario un cambio en la forma de sesionar, la misma Constitución le otorga a cada cuerpo del Congreso la facultad de reglamentar su funcionamiento interno.
Al Presidente no le ha temblado el pulso para dictar numerosos decretos de necesidad y urgencia en el último mes y medio a raíz de la emergencia, en tanto que el Poder Legislativo no parece hacerse cargo de la situación y se mantiene sin reunirse por un supuesto impedimento reglamentario que, a mi juicio, podría ser superado con creatividad e innovación, sin presionar al Poder Judicial y mucho menos pretender que éste exceda indebidamente los límites que la Constitución le impone.
Alberto Fernández (hijo)
Abogado