Luego de 14 años en prisión, la Corte Suprema lo absolvió
Un hombre que hace casi 14 años está preso por el crimen de una mujer en una salidera bancaria en el partido de Merlo fue absuelto por la Corte Suprema, tras un fallo en el que cuestionó al tribunal que lo condenó, a los camaristas que confirmaron la sentencia y a los policías que lo investigaron, muchos de los cuales están presos por inventar causas, informaron fuentes judiciales.
Se trata de Jorge Enrique González Nieva (55), quien en 2010 había sido condenado a la pena de 25 años de prisión por el robo seguido de muerte de Analía Bibiana Aguerre (43), sentencia que desde 2015 permaneció en estudio del máximo tribunal y por el cual la organización Amnistía Internacional (AI) reclamaba su libertad.
Con las firmas del presidente Carlos Rosenkratz y los ministros Horacio Rosatti, Elene Inés Highton, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, la Corte absolvió a González Nieva, quien durante los casi 14 años de detención pasó por al menos 9 cárceles distintas de la provincia y desde el 3 de octubre último estaba con arresto domiciliario, monitoreado con una tobillera electrónica.
Fuentes penitenciarias aseguraron a Télam que el hombre, que había sido condenado por los delitos de "robo con homicidio resultante y portación de arma de guerra", estuvo en los penales de Florencio Varela, de Urdapilleta, de General Alvear, de Olmos, de Junín, de Mercedes, nuevamente en Varela, en La Matanza y finalmente en la Unidad 26 de Olmos, tras lo cual salió con arresto domiciliario.
La Corte Suprema entendió que el fallo del Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 1 de Morón que lo condenó, se dictó desconociendo "las garantías constitucionales de debido proceso, defensa en juicio y de presunción de inocencia" y que estas falencias no fueron atendidas por la Sala II del Tribunal de Casación Penal y, posteriormente, por la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires al confirmarla.
Los ministros de la Corte cuestionaron uno de los elementos que fueron utilizados para condenarlo fue la identificación por fotografías del imputado por parte de un testigo del hecho que, luego, no pudo reconocerlo personalmente.
De acuerdo a la resolución, la Corte también aseguró que no existió ninguna prueba forense que vincule físicamente a González Nieva con los hechos, ni tampoco pudo establecerse su vinculación con las personas identificadas como miembros de la banda que cometió el robo.
Además, criticó que no se hubiera valorado el resultado negativo del reconocimiento en rueda de personas por parte de todos los testigos, y consideró que tanto los descargos del imputado como la prueba testimonial producida en su favor fueron descartados con argumentos inadmisibles por ser contrarios a las fundamentales garantías de la presunción de inocencia y defensa en juicio.
Para la Corte, no se tuvieron en cuenta los testimonios que avalaban que, al momento de los hechos, González estaba en otro lugar.