De la transgresión a la tragedia, con consecuencias penales
A más de un mes de haber representado uno de los casos más escandalosos de violación a las normas de aislamiento social obligatorio impuestas en la Argentina para hacer frente a la pandemia de Covid-19, el joven que apenas llegado de los Estados Unidos concurrió a una fiesta de la que salieron contagiadas veinte personas fue procesado como "autor penalmente responsable del delito de propagación de enfermedad peligrosa y contagiosa culposa, agravada por el resultado de enfermedad y muerte". Aun cuando al no incluir la figura de homicidio culposo la imputación terminó siendo algo menos grave que la pedida por el fiscal, la medida invita a renovar la toma de conciencia sobre lo que está en juego en un momento particularmente oportuno para ello.
Como se sabe, más allá del mayoritario respaldo popular a la estrategia adoptada por el gobierno nacional para hacer frente a la crisis, las transgresiones son habituales: incluso este fin de semana se informó que desde la implementación de las restricciones hubo más de cinco millones de notificaciones y advertencias. Desde luego, la mayoría son relativamente menores y no llegan a justificar una persecución penal. Sin embargo, hay ocasiones en que la desaprensión y la irresponsabilidad son tan groseras que el mero llamado de atención no es suficiente y el de este joven es uno de los casos más elocuentes en este sentido, acaso no tanto por el comportamiento en sí mismo como por sus resultados.
Esto es, llegó de los Estados Unidos, que ya era zona de transmisión comunitaria de Covid-19, con síntomas compatibles con la enfermedad, en un momento en que ya estaba en vigencia la obligatoriedad de la cuarentena para aquellos en su situación, y a pesar de eso concurrió a una fiesta de 15 de una prima. Luego de que se comprobara que efectivamente estaba infectado, se chequeó a los invitados, 20 de los cuales también lo estaban, y uno de ellos, abuelo del acusado y de la cumpleañera, murió pocos días después.
Más allá de los fundamentos legales por los cuales el juez evitó aplicar la figura de homicidio culposo, da la impresión de que el único atenuante para la violación de la norma es que al ser ésta muy nueva y estar la pandemia en sus primeras etapas aún no estaba instalada una conciencia de la dimensión del peligro tan clara como la existente hoy. Sin embargo, todavía la crónica cotidiana registra casos de reuniones sociales con una gran concurrencia, que a veces hasta se comparten por las redes sociales. Así, cabe preguntarse si incluso en este momento el impulso a transgredir la norma es tan fuerte como para impulsar la incursión en un comportamiento de alto riesgo, ¿qué ocurrirá cuando se ingrese en una etapa de mayor permisividad, como la que en poco tiempo sobrevendrá en ciudades como la nuestra?
Es preciso advertir que la flexibilización del comercio, de la obra privada y del ejercicio de profesiones liberales que sobrevendría en tal caso no debería interpretarse como una invitación a abandonar el distanciamiento social, que de hecho ha sido lo que permite hoy siquiera discutir la posibilidad de aliviar la carga. Confundir el significado y el alcance del ingreso en una nueva etapa, si efectivamente se produce, traería aparejado el peligro de quedar en la situación del infortunado protagonista de este caso: enfrentando un proceso criminal y sabiéndose responsable de haber provocado, sin intención pero por imprudencia, la muerte de su abuelo.