Río Cuarto | Cristina Azocar

Cristina Azocar: "Es una reforma insuficiente, que retrocede en materia de derechos"

Tras la puesta en vigencia de la nueva ley laboral, la abogada riocuartense criticó la norma porque “confronta con el sistema constitucional en materia de relaciones de trabajo”. Y advirtió a Puntal sobre futuros despidos

Foto: Andrés Oviedo

 

La abogada laboralista Cristina Azocar explicó ayer a Puntal los alcances de la Ley de Reforma Laboral y alertó sobre futuros juicios contra la norma.

- “La ley de modernización laboral introduce una serie de modificaciones importantes en el régimen laboral. Como toda reforma, tiene implicancias jurídicas, económicas y sociales que deben analizarse con equilibrio”.

- “Uno de los cambios tiene que ver con el régimen de indemnización por despido. La norma mantiene el principio general de un salario por año de servicio en caso de despido sin causa, pero modifica la base de cálculo, estableciendo que debe considerarse la mejor remuneración mensual, normal y habitual”.

- “Esto implica que conceptos extraordinarios o no mensuales quedan fuera del cálculo, lo que en la práctica puede impactar en el monto de la indemnización”.

- “Otro punto importante es la creación de un sistema de fondos de cese laboral, que funciona como un mecanismo de capitalización destinado a cubrir los costos de desvinculación”.

- “La ley también introduce cambios en la organización de la jornada laboral, habilitando sistemas más flexibles como el denominado banco de horas. Esto permite distribuir las horas de trabajo de manera diferente a lo largo de la semana o del mes, siempre respetando el límite máximo semanal establecido por la legislación”.

- “Otro aspecto relevante es la digitalización y simplificación de la registración laboral. Se promueve el uso de sistemas electrónicos para registrar a los trabajadores y para llevar la documentación laboral, lo que apunta a simplificar trámites administrativos y facilitar el control por parte del Estado”.

- “Asimismo, la reforma incluye medidas orientadas a incorporar reglas más claras en materia de actualización de créditos y en el cálculo de indemnizaciones, con el propósito de generar mayor previsibilidad tanto para trabajadores como para empleadores”.

- “La ley también introduce cambios vinculados a la negociación colectiva y a ciertos aspectos del funcionamiento sindical, especialmente en lo relativo a la organización del trabajo y la prestación de servicios esenciales, limitando aún más el derecho de huelga”.

- “Uno de los aspectos novedosos de la ley de modernización laboral es la introducción del concepto de salarios dinámicos, que apunta a vincular una parte de la remuneración con variables de productividad, desempeño o resultados de la empresa”.

- “En términos prácticos, la norma habilita que, a través de convenios colectivos o acuerdos a nivel de empresa, se puedan establecer esquemas salariales donde una porción del salario no sea completamente fija, sino que esté asociada a indicadores objetivos como niveles de producción, cumplimiento de metas, rendimiento individual o resultados económicos de la actividad”.

- “La idea detrás de este sistema es generar mayor flexibilidad en la estructura salarial, permitiendo que el ingreso del trabajador pueda acompañar la evolución de la actividad económica o de la productividad”.

- “Desde la perspectiva empresarial, esto busca alinear incentivos y mejorar la competitividad”.

- “Ahora bien, desde el punto de vista jurídico es importante aclarar que estos mecanismos no pueden reemplazar el salario mínimo ni afectar derechos básicos del trabajador. El salario debe seguir garantizando un piso remuneratorio conforme a la legislación vigente y a los convenios colectivos aplicables. Por eso, el desafío será encontrar un equilibrio entre flexibilidad y protección del salario, que sigue siendo un derecho fundamental del trabajador y un elemento central del contrato de trabajo”.

“La cuestión del alcance temporal de la reforma laboral es probablemente uno de los aspectos más sensibles desde el punto de vista jurídico. En el derecho del trabajo, el análisis no se agota en determinar si una norma es retroactiva o no, sino en establecer cómo incide sobre relaciones jurídicas en curso, que es la estructura típica del contrato de trabajo”.

“Uno de los cambios tiene que ver con el régimen de indemnización por despido: modifica la base de cálculo”, manifestó a Puntal la doctora Azocar.

- “Una eventual reforma laboral, en principio, no tendría efectos retroactivos sobre hechos ya consumados, pero sí podría proyectarse sobre efectos futuros de contratos de trabajo vigentes”.

- “En términos prácticos, ello significa que un despido producido luego de la entrada en vigor de la nueva ley podría quedar alcanzado por el nuevo régimen indemnizatorio, aun cuando la relación laboral se haya iniciado bajo la normativa anterior. Esta es una regla general del sistema jurídico argentino y ha sido reconocida de manera constante”.

- “Ahora bien, en materia laboral esta regla no opera de manera aislada. Debe interpretarse a la luz de principios constitucionales específicos, particularmente el principio protectorio del artículo 14 bis de la Constitución Nacional y el principio de progresividad y no regresividad de los derechos sociales”.

- “En definitiva, se trata de una reforma significativa del sistema laboral argentino. Su impacto real dependerá en gran medida de cómo se aplique en la práctica, de la interpretación de los tribunales y de la capacidad del sistema para equilibrar la promoción del empleo con la protección efectiva de los derechos de los trabajadores”.

- “A mi modo de ver es una reforma insuficiente, que retrocede en materia de derechos y confronta con el sistema constitucional en materia de relaciones de trabajo”.