- Qué implica en la práctica esta decisión del juez de primera instancia respecto a la vigencia de los artículos cuestionados.
La resolución del Juez Raúl Ojeda, por la que se hace lugar a la medida cautelar solicita por la CGT (en el marco de una acción declarativa de certeza) implica la suspensión inmediata de todos los efectos de los artículos respecto de los cuales se cuestiona su constitucionalidad dictados por la Ley de Modernización Laboral (Ley 27.802).
En este sentido debemos tener presente que mientras la medida cautelar mantenga su efecto y su vigencia, estos artículos –cuestionados- no pueden aplicarse, aunque la ley siga formalmente vigente. En términos prácticos, para que el común de la gente lo comprenda, empleadores, trabajadores y entidades sindicales deben seguir actuando, respecto al alcance de los artículos y normativa cuestionada, como si las modificaciones de la Ley 27.802 no existieran.
Es importante destacar que esta decisión es preventiva basada en la verosimilitud del derecho y en el peligro de la demora y que quedan otras instancias en donde la decisión puede ser ratificada o modificada.
- Qué aspectos principales de la ley de modernización quedaron objetados y bajo qué argumentos
Como vengo sosteniendo mediante la Ley de Modernización Laboral se realiza una reforma estructural del Derecho del Trabajo, no solo en el aspecto individual sino también en el ámbito colectivo y sindical. Esta reforma implicó modificaciones y/o derogaciones de más de 200 artículos alcanzando cambios profundos en las relaciones individuales del trabajo y en el derecho de huelga y en la negociación colectiva.
El reciente fallo implica la suspensión (hasta tanto se resuelva sobre la cuestión de fondo planteada) de los artículos que de la Ley de Modernización Laboral objetó la CGT tildándolos de inconstitucionales.
Para resolver en este sentido, los principales argumentos del fallo reposan en la vulneración, en forma ostensible y manifiesta, de lo prescripto por los arts. 14 bis, 75 incisos 19 y 22 de la Constitución Nacional por grave lesión de derechos de máxima raigambre constitucional, como de protección, progresividad, razonabilidad, tutela judicial efectiva, no discriminación, libertad sindical, defensa en juicio y derecho al debido proceso (arts. 14 bis, 16, 17 ,18, 28, 43, /9. Inc. 19, 75 inc. 22, C.N; art. 26 Convención Americana de Derechos Humanos, art. 8 Pacto Derechos Económicos Sociales y Culturales, Convenios Internacionales del Trabajo, 87, 98, 135 y 154). En ese marco el magistrado entendió que las modificaciones a la normativa laboral resultan, prima facie, peyorativas y violatorias a los derechos individuales y colectivos de los trabajadores y de sus organizaciones sindicales, vulnerándose principalmente el principio protectorio y la libertad sindical.
- ¿Qué tipo de representación tiene la CGT en este caso; es para todos los trabajadores; es de alcance colectivo?
La CGT actuó en una representación de tipo colectivo, es decir, no se defiende un caso individual, sino intereses homogéneos de los trabajadores en general. Si bien este aspecto puede ser discutido, lo cierto es que el magistrado es claro a la hora de resolver entendiendo que el fallo no beneficia solo a los afiliados a la entidad gremial (CGT) sino que, los efectos se expanden sobre todo el universo de trabajadores alcanzados por la norma que se cuestiona.
El juez Ojeda entendió que en este caso, la Confederación General del Trabajo posee legitimación activa para impugnar los artículos señalados en relación a los derechos de sindicalización, a la negociación colectiva y a la huelga, como en aquellos aspectos individuales comunes y homogéneas a todo el grupo de trabajadoras y trabajadores cuya prestación se encuentra regulada por las normas de la República Argentina.
En ese sentido y teniendo en cuenta que la CGT es una entidad sindical de tercer grado, que ostenta Personería Gremial y que agrupa a todos los trabajadores de la industria, del comercio, de la construcción, de los servicios, del transporte, etc, de nuestro país, y conforme el criterio que se vislumbra en el fallo, el alcance de la medida (suspensión de la normativa de la Ley 27.802 cuestionada) es para el ámbito de todo el territorio de la Nación Argentina.
- ¿Un fallo de estas características era algo esperado o sorprendió?
Era un fallo esperable si tenemos en cuenta antecedentes como la suspensión del DNU 70/23 resuelta por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala de Feria, en la acción de amparo promovida por la CGT contra el Poder Ejecutivo Nacional y las resoluciones dictadas con posterioridad en idéntico sentido.
Es por ello, y siguiendo además la línea jurisprudencial mayoritaria en todo el país respecto a pronunciamientos en casos particulares y en relación a planteos de inconstitucionalidad de aspectos de la Ley de Modernización Laboral, como la posibilidad del pago en cuotas de sentencias condenatorias o la aplicación de intereses previstos en el art. 55 de dicha normativa, que lo resuelto por el juez Ojeda no sorprende en términos técnicos pero sí es relevante en términos institucionales y políticos.