La misma había sido abusada por su padre biológico y, tras la condena penal, solicitó ser inscripta únicamente con el apellido de la madre.
Según se informó oficialmente, el Juzgado en lo Civil y Comercial de 31° Nominación de la ciudad de Córdoba, a cargo del juez Aquiles Villalba, autorizó “la supresión del apellido paterno solicitada por una joven mayor de edad que había sido víctima de delitos sexuales” y, en consecuencia, “el magistrado ordenó al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Córdoba que inscriba su nombre seguido únicamente por el apellido materno”.
La víctima inició “el pedido judicial con el patrocinio de la Asesoría Letrada Civil y Comercial de 9° Turno”.
Expuso que “los justos motivos para el cambio del apellido se encontraban acreditados en la sentencia penal que condenaba a su padre biológico por delitos sexuales cometidos contra su persona, durante su niñez y adolescencia”.
En su relato, añadió que “su personalidad e identidad se forjaron con prescindencia de la figura de su progenitor y en la ausencia de vínculos con la familia por línea paterna”.
Su padre “había sido condenado por la Cámara Undécima en lo Criminal y Correccional de la ciudad de Córdoba a 14 años de prisión por los delitos de abuso sexual continuado agravado por el vínculo, el grave daño en la salud mental de la víctima y por el aprovechamiento de la convivencia preexistente con un menor de 18 años de edad”.
En la sentencia, el juez Villalba precisó que “sólo puede admitirse una excepción si se acreditan justos motivos, tal como lo prevé el artículo 69 del CCCN”.