Las dos reformas ingresaron por el Senado, donde el gobierno logró construir una mayoría sólida y le servirá que sea Cámara de origen, por si aparecen modificaciones en el debate en Diputados.
Discapacidad
-Se exigirá un reempadronamiento de los titulares de las pensiones por invalidez laboral, donde deberá acreditar su condición médica, situación económica, ya que a aquellos que no lo hagan se les suspenderá el pago de ese beneficio.
–Sera incompatible tener Pensión no Contributiva por Invalidez Laboral con poseer un vínculo laboral formal y/o encontrarse inscripto en el régimen general y/o simplificado vigente.
-Se mantendrá el pago de la Pensión no contributaria equivalente al 70% de la jubilación mínima, pero el Ejecutivo no otorgará aumentos adicionales.
-Habrá un sistema de auditorías periódicas con el objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para el goce de la Pensión No Contributiva por Invalidez Laboral, y se efectuará un entrecruzamiento de datos entre todos los organismos públicos, en especial ANSES, ARCA, Sistema Nacional de Identificación Tributario y Social.
-Si se verifica el incumplimiento de alguno de los requisitos objetivos vigentes de la prestación se podrá disponer su suspensión preventiva.
-Se deberá realizar un reempadronamiento de los titulares de Pensiones No Contributivas otorgadas en el marco del artículo 9° de la Ley N° 13.478 y sus modificatorias, con el objeto de actualizar la información personal, socioeconómica y médica de cada titular.
Salud mental
-Dispone que la atención deberá estar a cargo de equipos interdisciplinarios, y pone como requisito la presencia obligatoria del médico psiquiatra
-Tendrá mayor peso la evaluación médica en decisiones clave como diagnósticos, tratamientos e internaciones, lo que no sucedía en la legislación vigente.
-Mantiene que la internación como recursos excepcional, pero permite la internaciones no voluntarias, que en la anterior ley era una situación que se contemplaba en casos extremos.
-Las internaciones no voluntarias solo permitirán en “situación de riesgo grave de daño para la vida o la integridad física de la persona o de terceros”.
–El consumo problemático de sustancias se integra formalmente a las políticas de salud mental y la autoridad de aplicación podrá definir dispositivos específicos, ambulatorios o de internación.