Denuncian trato discriminatorio para los acusados de pueblos chicos
El abogado de Mackenna Daniel Fernández sostiene que la misma Cámara que decidió la libertad de un hombre de Río Cuarto imputado por la muerte de su bebé mantiene presos a sus clientes porque viven en una localidad pequeña.
El abogado penalista de Vicuña Mackenna Daniel Fernández sostuvo que la Justicia provincial no aplica el mismo criterio cuando debe resolver si mantiene o no en prisión preventiva a los acusados de delitos penales. Aseguró que los magistrados hacen diferencias entre los habitantes de las ciudades importantes, en perjuicio de los habitantes de los pueblos chicos.
Según el abogado penalista, eso se infiere claramente de un artículo periodístico de Puntal en el que se dieron a conocer los argumentos por los que la Cámara Segunda de Apelaciones le permitió al riocuartense Gonzalo Salvador Gambero esperar en libertad el juicio por la muerte de su bebé de tres meses.
En su fallo, la Cámara aclaró que no se encontraba en discusión la culpabilidad o no de Gambero ni el reproche penal que su conducta merece sino si debía esperar el juicio en libertad. Así, el juez Emilio Andruet dispuso la libertad de Gambero porque, afirmó, no hay riesgo de fuga ni de que entorpezca la investigación.
Fernández elogió la decisión que tomó el camarista Emilio Andruet en el caso particular pero se preguntó si ese criterio “se debe aplicar sólo a los habitantes de las ciudades o también a quienes, perseguidos por la supuesta comisión de un delito –incluso menor- tienen la desgracia de vivir en un pueblo de contados habitantes”.
El abogado explicó que, recientemente, el mismo magistrado se contradijo con lo que afirmó en esta oportunidad y mantuvo la prisión preventiva de tres vecinos de Jovita acusados del robo de corderos porque para el juez resultaba un claro indicio de peligrosidad, no sólo la escala penal del hecho atribuido sino también que el delito habría sido cometido en la zona rural de General Levalle.
“Si vivís en un pueblo, marchá preso”
Criticó el argumento de que por tratrarse de una comunidad pequeña sería “muy posible” la identificación de las personas que pueden atestiguar en contra de ellos, lo que abría la posibilidad de que los acusados amedrentaran a los futuros testigos del juicio.
“Andruet ni siquiera consideró un dato objetivo: que los acusados no residían en General Levalle, sino en Jovita. En definitiva, palabras más, palabras menos, dijo ‘Si vivís en un pueblo, marchá preso’”, protestó Fernández.
No dudó en calificarlo como “un claro trato discriminatorio, fundado según dónde resida la persona. Así, si vive en una ciudad densamente poblada no es peligroso para los testigos, pero si vive en un pueblo sí lo es, por más que, como en el caso de marras, no se identifique a qué testigos podrían presionar, o que sea de otro pueblo”.
De qué se los acusa
Los tres hombres de Jovita que están esperando el momento del juicio en prisión fueron acusados por la fiscalía de instrucción de haber perpetrado el robo de 6 corderos en horas de la noche del 19 de agosto de 2017.
“Los imputados se decidieron a cometer delitos contra la propiedad, por lo que con fines furtivos y movilizados en una camioneta Toyota Hilux se presentaron en el establecimientos rural denominado “El Milagro”, ubicado sobre un camino rural a 29 kilómetros hacia el sudeste de Levalle, y tras romper el candado de la tranquera de ingreso se dirigieron a un galpón al que le forzaron el candado y se apoderaron de una fusta, una lona sudadera y un juego de bastos”.
“Luego, habrían ido al establecimiento rural vecino,“La Niñez”, que se dedica a la cría de animales. Allí también habrían forzado el candado de la tranquera. Una vez que alcanzaron la zona de los corrales y se apoderaron ilegítimamente de seis corderos de 20 kilogramos aproximadamente, retiraron los animales y los transportaron en la camioneta al establecimiento rural colindante, denominado “La Ilusión”, donde presumiblemente los faenaron y posteriormente realizaron un pozo con un tractor con pala mecánica del establecimiento rural, detrás de los silos, donde enterraron allí cinco corderos de los seis sustraídos”, señala la acusación de la fiscalía.
Frente a esta imputación, el abogado defensor de los vecinos de Jovita recordó que toda persona acusada de un delito goza de un estado de no culpabilidad frente al hecho que se le atribuye hasta tanto una sentencia, basada en prueba legalmente obtenida e incorporada al proceso, valorada conforme los principios de la sana critica racional, destruya con grado de certeza aquella presunción (principio de inocencia); por lo tanto, el peligro procesal es el único fundamento de la prisión preventiva.
“Para la Justicia Penal de Córdoba, vivir en un pueblo chico es ser un ciudadano de segunda categoría, un kelper al que hay que discriminar para castigarlo por el solo hecho del lugar en que eligió para residir, como si no fuera suficiente castigo ya carecer de los beneficios de salubridad, confort y medios de vida de las grandes ciudades”, concluyó Fernández.
Según el abogado penalista, eso se infiere claramente de un artículo periodístico de Puntal en el que se dieron a conocer los argumentos por los que la Cámara Segunda de Apelaciones le permitió al riocuartense Gonzalo Salvador Gambero esperar en libertad el juicio por la muerte de su bebé de tres meses.
En su fallo, la Cámara aclaró que no se encontraba en discusión la culpabilidad o no de Gambero ni el reproche penal que su conducta merece sino si debía esperar el juicio en libertad. Así, el juez Emilio Andruet dispuso la libertad de Gambero porque, afirmó, no hay riesgo de fuga ni de que entorpezca la investigación.
Fernández elogió la decisión que tomó el camarista Emilio Andruet en el caso particular pero se preguntó si ese criterio “se debe aplicar sólo a los habitantes de las ciudades o también a quienes, perseguidos por la supuesta comisión de un delito –incluso menor- tienen la desgracia de vivir en un pueblo de contados habitantes”.
El abogado explicó que, recientemente, el mismo magistrado se contradijo con lo que afirmó en esta oportunidad y mantuvo la prisión preventiva de tres vecinos de Jovita acusados del robo de corderos porque para el juez resultaba un claro indicio de peligrosidad, no sólo la escala penal del hecho atribuido sino también que el delito habría sido cometido en la zona rural de General Levalle.
“Si vivís en un pueblo, marchá preso”
Criticó el argumento de que por tratrarse de una comunidad pequeña sería “muy posible” la identificación de las personas que pueden atestiguar en contra de ellos, lo que abría la posibilidad de que los acusados amedrentaran a los futuros testigos del juicio.
“Andruet ni siquiera consideró un dato objetivo: que los acusados no residían en General Levalle, sino en Jovita. En definitiva, palabras más, palabras menos, dijo ‘Si vivís en un pueblo, marchá preso’”, protestó Fernández.
No dudó en calificarlo como “un claro trato discriminatorio, fundado según dónde resida la persona. Así, si vive en una ciudad densamente poblada no es peligroso para los testigos, pero si vive en un pueblo sí lo es, por más que, como en el caso de marras, no se identifique a qué testigos podrían presionar, o que sea de otro pueblo”.
De qué se los acusa
Los tres hombres de Jovita que están esperando el momento del juicio en prisión fueron acusados por la fiscalía de instrucción de haber perpetrado el robo de 6 corderos en horas de la noche del 19 de agosto de 2017.
“Los imputados se decidieron a cometer delitos contra la propiedad, por lo que con fines furtivos y movilizados en una camioneta Toyota Hilux se presentaron en el establecimientos rural denominado “El Milagro”, ubicado sobre un camino rural a 29 kilómetros hacia el sudeste de Levalle, y tras romper el candado de la tranquera de ingreso se dirigieron a un galpón al que le forzaron el candado y se apoderaron de una fusta, una lona sudadera y un juego de bastos”.
“Luego, habrían ido al establecimiento rural vecino,“La Niñez”, que se dedica a la cría de animales. Allí también habrían forzado el candado de la tranquera. Una vez que alcanzaron la zona de los corrales y se apoderaron ilegítimamente de seis corderos de 20 kilogramos aproximadamente, retiraron los animales y los transportaron en la camioneta al establecimiento rural colindante, denominado “La Ilusión”, donde presumiblemente los faenaron y posteriormente realizaron un pozo con un tractor con pala mecánica del establecimiento rural, detrás de los silos, donde enterraron allí cinco corderos de los seis sustraídos”, señala la acusación de la fiscalía.
Frente a esta imputación, el abogado defensor de los vecinos de Jovita recordó que toda persona acusada de un delito goza de un estado de no culpabilidad frente al hecho que se le atribuye hasta tanto una sentencia, basada en prueba legalmente obtenida e incorporada al proceso, valorada conforme los principios de la sana critica racional, destruya con grado de certeza aquella presunción (principio de inocencia); por lo tanto, el peligro procesal es el único fundamento de la prisión preventiva.
“Para la Justicia Penal de Córdoba, vivir en un pueblo chico es ser un ciudadano de segunda categoría, un kelper al que hay que discriminar para castigarlo por el solo hecho del lugar en que eligió para residir, como si no fuera suficiente castigo ya carecer de los beneficios de salubridad, confort y medios de vida de las grandes ciudades”, concluyó Fernández.