Arbitrariedad y dispersión en el calendario electoral
Más allá de las periódicas reformas de las leyes electorales que permiten ensayos de diferente naturaleza con mayor o menor durabilidad, lo que permanece invariable es el cuadro de dispersión entre las fechas de las convocatorias, emanado en parte de la diversidad de legislaciones en la materia, pero mucho más de las especulaciones políticas mezquinas de los actores con poder de decisión.
A pocos días del comienzo de un año que políticamente estará dominado por las elecciones nacionales, a las que se sumarán las previstas en casi todos los distritos provinciales y municipales, el calendario ha comenzado a ser fijado con la modalidad arbitraria y caótica que desde hace décadas desluce la práctica del acto más importante de la democracia en la Argentina.
Más allá de las periódicas reformas que permiten ensayos de diferente naturaleza con mayor o menor durabilidad, lo que permanece invariable es el cuadro de dispersión emanado en parte de la diversidad de legislaciones en la materia, pero mucho más de las especulaciones políticas mezquinas de los actores con poder de decisión.
Según un reciente relevamiento periodístico -forzosamente provisorio e incompleto- la Argentina comenzará a votar el 17 de febrero con unas primarias en la provincia de La Pampa, una semana antes de las cordobesas que serán exclusivas para una fracción política. Y terminará como mínimo el 27 de octubre con la presidencial, aunque más probablemente lo hará el 24 de noviembre con la segunda vuelta que se realizará si, como en 2015, ningún candidato alcanza en la primera los porcentajes requeridos por la Constitución.
Entre uno y otro extremo, habrá una miríada de actos electorales de acuerdo con un programa con puntos todavía pendientes de definición, que bien podría incluir meses -junio, en particular- en que todos los domingos serán domingos de elecciones. Esto es, casi trescientos días durante los cuales la agenda pública se verá ocupada en niveles desmedidos por un tema que, más allá de revestir un indudablemente alto interés público, suele asordinar, postergar y hasta paralizar el debate sobre otras cuestiones que de ningún modo deberían ser desatendidas.
Desde luego, no existe ningún motivo relacionado con las particularidades geográficas, históricas o sociales de cada provincia o municipio para que algunos deban votar en marzo y otros en octubre, cuando en todos los casos los vencedores deben asumir sus cargos en diciembre.
Se trata, como se señaló en esta página en oportunidad de la reforma legislativa que permitió adelantar la convocatoria en Córdoba, de pura especulación política, en busca de reforzar las posibilidades propias o la del candidato presidencial que se respalda. Incluso en aquellos distritos donde las fechas están acotadas por condicionamientos legales o constitucionales, también puede rastrearse en su origen la intención de obtener alguna ventaja mezquina que permita mejorar las chances propias.
De todas las posibles reformas de las leyes electorales que se proponen, es probable que introducir un orden -por ejemplo, que todas las provincias voten el mismo día, al margen de si es el mismo de la elección nacional o no- sea una de las más lógicas, con claros beneficios para la salud institucional y menos contraindicaciones.
Sin embargo, también habrá de estar entre las que encuentren más resistencias por parte de los que no están dispuestos a resignar la porción de poder que implica elegir el momento del llamado.
Más allá de las periódicas reformas que permiten ensayos de diferente naturaleza con mayor o menor durabilidad, lo que permanece invariable es el cuadro de dispersión emanado en parte de la diversidad de legislaciones en la materia, pero mucho más de las especulaciones políticas mezquinas de los actores con poder de decisión.
Según un reciente relevamiento periodístico -forzosamente provisorio e incompleto- la Argentina comenzará a votar el 17 de febrero con unas primarias en la provincia de La Pampa, una semana antes de las cordobesas que serán exclusivas para una fracción política. Y terminará como mínimo el 27 de octubre con la presidencial, aunque más probablemente lo hará el 24 de noviembre con la segunda vuelta que se realizará si, como en 2015, ningún candidato alcanza en la primera los porcentajes requeridos por la Constitución.
Entre uno y otro extremo, habrá una miríada de actos electorales de acuerdo con un programa con puntos todavía pendientes de definición, que bien podría incluir meses -junio, en particular- en que todos los domingos serán domingos de elecciones. Esto es, casi trescientos días durante los cuales la agenda pública se verá ocupada en niveles desmedidos por un tema que, más allá de revestir un indudablemente alto interés público, suele asordinar, postergar y hasta paralizar el debate sobre otras cuestiones que de ningún modo deberían ser desatendidas.
Desde luego, no existe ningún motivo relacionado con las particularidades geográficas, históricas o sociales de cada provincia o municipio para que algunos deban votar en marzo y otros en octubre, cuando en todos los casos los vencedores deben asumir sus cargos en diciembre.
Se trata, como se señaló en esta página en oportunidad de la reforma legislativa que permitió adelantar la convocatoria en Córdoba, de pura especulación política, en busca de reforzar las posibilidades propias o la del candidato presidencial que se respalda. Incluso en aquellos distritos donde las fechas están acotadas por condicionamientos legales o constitucionales, también puede rastrearse en su origen la intención de obtener alguna ventaja mezquina que permita mejorar las chances propias.
De todas las posibles reformas de las leyes electorales que se proponen, es probable que introducir un orden -por ejemplo, que todas las provincias voten el mismo día, al margen de si es el mismo de la elección nacional o no- sea una de las más lógicas, con claros beneficios para la salud institucional y menos contraindicaciones.
Sin embargo, también habrá de estar entre las que encuentren más resistencias por parte de los que no están dispuestos a resignar la porción de poder que implica elegir el momento del llamado.