Circunstancias que no excusan el abuso sexual
La condena a nueve años de prisión contra el bloguero y periodista Lucas Carrasco es potencialmente capaz de marcar un antes y un después en materia de delitos contra la integridad sexual, en tanto la idea de que una relación consensuada puede transformarse en un abuso tiene escasos antecedentes no sólo de desenlaces similares sino de acusaciones concretas, pese a ser según todo lo indica mucho más frecuente de lo que se cree.
En un momento en que crece la toma de conciencia acerca de la dimensión como problemática social de la violencia sexual y de género, luego de una histórica invisibilización, la condena a nueve años de prisión contra el bloguero y periodista Lucas Carrasco adquiere una significación especial, que trasciende el hecho de involucrar a un personaje relativamente notorio. Se trata de un juicio potencialmente capaz de marcar un antes y un después, en tanto la idea de que una relación consensuada puede transformarse en un abuso tiene escasos antecedentes no sólo de desenlaces similares sino de acusaciones concretas, pese a ser según todo lo indica mucho más frecuente de lo que se cree.
En rigor, el relato de la víctima no debería dejar mayores dudas en cuanto a la caracterización del episodio como abuso con acceso carnal, aun cuando haya admitido que concurrió a la casa del violador con el propósito de tener sexo con él y haya concretado esa intención de modo consensuado en primera instancia. Y es asimismo comprensible su omisión en formalizar la denuncia de inmediato, porque en tales circunstancias existe una mayor tendencia de quien recibió la agresión de adjudicarse la culpa, por haber facilitado inadvertidamente la ocu- rrencia del hecho.
No casualmente el caso ha sido vinculado con otro fenómeno bastante silenciado, el de la violación dentro del matrimonio. En cierta forma, Carrasco –según la víctima y la propia sentencia– actuó como si el hecho de que su acusadora hubiera aceptado tener sexo con él lo autorizara a disponer de su cuerpo a su entera voluntad, al extremo de someterlo a prácticas que ella rechazó sin ambigüedades, de la misma manera que un marido puede, desde un punto de vista igualmente retrógrado, creer que tiene ese derecho sobre el de su esposa.
Obviamente, si el abuso sexual suele ser un delito difícil de probar, mucho más lo es cuando se da rodeado de circunstancias de este tipo. Tanto es así que de las cuatro acusaciones que pesaban originalmente sobre Carrasco dos quedaron en el camino antes del juicio, y terminó condenado por una sola de ellas. Da la impresión de que sólo el coraje y la determinación de la denunciante Sofía Otero, incluida su predisposición a soportar los maltratos y la revictimización que conlleva la necesidad de revivir una y otra vez su calvario, hicieron posible un fallo que en otras épocas no demasiado lejanas habría resultado impensado.
Por lo demás, y en un sentido más general que trasciende las circunstancias específicas del caso, cabe insistir en que ninguna víctima de un abuso sexual, aun cuando haya actuado con imprudencia o falta de juicio, “merece” haber pasado por lo que pasó. Y ningún violador puede pretender quedar impune por entender que su conducta está justificada en el comportamiento previo de quien nunca puede, ocurra lo que ocurra, ser despojado de su derecho a decir no.
En rigor, el relato de la víctima no debería dejar mayores dudas en cuanto a la caracterización del episodio como abuso con acceso carnal, aun cuando haya admitido que concurrió a la casa del violador con el propósito de tener sexo con él y haya concretado esa intención de modo consensuado en primera instancia. Y es asimismo comprensible su omisión en formalizar la denuncia de inmediato, porque en tales circunstancias existe una mayor tendencia de quien recibió la agresión de adjudicarse la culpa, por haber facilitado inadvertidamente la ocu- rrencia del hecho.
No casualmente el caso ha sido vinculado con otro fenómeno bastante silenciado, el de la violación dentro del matrimonio. En cierta forma, Carrasco –según la víctima y la propia sentencia– actuó como si el hecho de que su acusadora hubiera aceptado tener sexo con él lo autorizara a disponer de su cuerpo a su entera voluntad, al extremo de someterlo a prácticas que ella rechazó sin ambigüedades, de la misma manera que un marido puede, desde un punto de vista igualmente retrógrado, creer que tiene ese derecho sobre el de su esposa.
Obviamente, si el abuso sexual suele ser un delito difícil de probar, mucho más lo es cuando se da rodeado de circunstancias de este tipo. Tanto es así que de las cuatro acusaciones que pesaban originalmente sobre Carrasco dos quedaron en el camino antes del juicio, y terminó condenado por una sola de ellas. Da la impresión de que sólo el coraje y la determinación de la denunciante Sofía Otero, incluida su predisposición a soportar los maltratos y la revictimización que conlleva la necesidad de revivir una y otra vez su calvario, hicieron posible un fallo que en otras épocas no demasiado lejanas habría resultado impensado.
Por lo demás, y en un sentido más general que trasciende las circunstancias específicas del caso, cabe insistir en que ninguna víctima de un abuso sexual, aun cuando haya actuado con imprudencia o falta de juicio, “merece” haber pasado por lo que pasó. Y ningún violador puede pretender quedar impune por entender que su conducta está justificada en el comportamiento previo de quien nunca puede, ocurra lo que ocurra, ser despojado de su derecho a decir no.