El desenlace de una pesadilla que se prolongó demasiado
Las condenas de entre cuatro y siete años de prisión dictadas contra las protagonistas de un caso en su momento resonante de maltrato infantil, el que tuvo por escenario el jardín “Tribilín”, son de una dureza inédita para crímenes de este tipo. Sin embargo, lo ocurrido a lo largo del proceso deja una sensación dual en cuanto a la eficacia de las instituciones para lidiar con un flagelo que estremece como pocos la sensibilidad del cuerpo social.
Como ocurre con los abusos sexuales de menores, los episodios en que niños de corta edad son maltratados cruelmente en guarderías o jardines de infantes se han incorporado a la crónica policial de modo relativamente reciente, acaso porque la naturaleza de un crimen tan aberrante desafía la credibilidad de las denuncias. En ese marco, las condenas de entre cuatro y siete años de prisión dictadas contra las protagonistas de un caso en su momento resonante deja una sensación dual en cuanto a la eficacia de las instituciones para lidiar con un flagelo que estremece como pocos la sensibilidad del cuerpo social.
El episodio que desencadenó el juicio contra la directora y otras cuatro mujeres empleadas del jardín Tribilín, acusadas de maltratar física y psicológicamente a los niños que habían sido confiados a su cuidado, se originó en una denuncia presentada por uno de los padres en 2013, y resultó en su momento especialmente notorio por la naturaleza de la evidencia: un audio que recogía los insultos y los castigos aplicados por dos de las involucradas, registrado por un grabador que el denunciante había colocado en la mochila de su hijo debido a sus sospechas.
Es decir, ni siquiera existía en este caso la posibilidad de negar los hechos con el argumento -probadamente falso en la inmensa mayoría de las ocasiones en que se ensaya- de que “los chicos inventan cosas”. De cualquier forma, la investigación no se limitó a esa prueba demoledora sino que incorporó las declaraciones de las víctimas en cámara Gesell y otros elementos, cosa que además permitió comprobar que las empleadas cuyas voces habían quedado registradas no eran las únicas responsables de los maltratos que, además, eran sistemáticos. Pero aun así, la necesidad de realizar un trabajo serio que permita una acusación sólida, siempre sin socavar el derecho de defensa, no parece que pueda justificarse una demora de cinco años en llevar a juicio un caso en el que la ocurrencia del delito estaba probada desde el primer día.
Es de imaginar la prolongada pesadilla que debieron atravesar las familias de las víctimas, exacerbada por el hecho de que las imputadas pasaron todo este tiempo en libertad. Solamente se ordenó su detención a fines del mes pasado, una vez que el tribunal comprobó que las condenas a prisión efectiva eran la conclusión inevitable del proceso y se evaluó por lo tanto que había riesgo de fuga.
En cualquier caso, la decisión se contrapone a lo ocurrido con otros acusados que llegan al juicio en libertad, y se les permite seguir en esa condición aun después de recibir penas de prisión efectiva hasta que la condena quede firme, lo cual, con los tiempos de los tribunales argentinos, puede tomar varios años más. Los jueces han aplicado en este caso un criterio más ajustado al sentido común tal como lo entiende la mayoría de la población, además de ser el que les permite a las familias comenzar a cerrar el calvario que han tenido que atravesar.
En cuanto a las penas, aun cuando sean menores que las pedidas por la fiscalía y la querella, se ha destacado que son inéditas para casos de este tipo, y aparecen como suficientes para enviar el mensaje adecuado para volver menos probable la reiteración de semejantes aberraciones. Lo único desconcertante es la inhabilitación por diez años para ejercer tareas de cuidado de niños, cuando es evidente que esa actividad les debería estar vedada de por vida.
El episodio que desencadenó el juicio contra la directora y otras cuatro mujeres empleadas del jardín Tribilín, acusadas de maltratar física y psicológicamente a los niños que habían sido confiados a su cuidado, se originó en una denuncia presentada por uno de los padres en 2013, y resultó en su momento especialmente notorio por la naturaleza de la evidencia: un audio que recogía los insultos y los castigos aplicados por dos de las involucradas, registrado por un grabador que el denunciante había colocado en la mochila de su hijo debido a sus sospechas.
Es decir, ni siquiera existía en este caso la posibilidad de negar los hechos con el argumento -probadamente falso en la inmensa mayoría de las ocasiones en que se ensaya- de que “los chicos inventan cosas”. De cualquier forma, la investigación no se limitó a esa prueba demoledora sino que incorporó las declaraciones de las víctimas en cámara Gesell y otros elementos, cosa que además permitió comprobar que las empleadas cuyas voces habían quedado registradas no eran las únicas responsables de los maltratos que, además, eran sistemáticos. Pero aun así, la necesidad de realizar un trabajo serio que permita una acusación sólida, siempre sin socavar el derecho de defensa, no parece que pueda justificarse una demora de cinco años en llevar a juicio un caso en el que la ocurrencia del delito estaba probada desde el primer día.
Es de imaginar la prolongada pesadilla que debieron atravesar las familias de las víctimas, exacerbada por el hecho de que las imputadas pasaron todo este tiempo en libertad. Solamente se ordenó su detención a fines del mes pasado, una vez que el tribunal comprobó que las condenas a prisión efectiva eran la conclusión inevitable del proceso y se evaluó por lo tanto que había riesgo de fuga.
En cualquier caso, la decisión se contrapone a lo ocurrido con otros acusados que llegan al juicio en libertad, y se les permite seguir en esa condición aun después de recibir penas de prisión efectiva hasta que la condena quede firme, lo cual, con los tiempos de los tribunales argentinos, puede tomar varios años más. Los jueces han aplicado en este caso un criterio más ajustado al sentido común tal como lo entiende la mayoría de la población, además de ser el que les permite a las familias comenzar a cerrar el calvario que han tenido que atravesar.
En cuanto a las penas, aun cuando sean menores que las pedidas por la fiscalía y la querella, se ha destacado que son inéditas para casos de este tipo, y aparecen como suficientes para enviar el mensaje adecuado para volver menos probable la reiteración de semejantes aberraciones. Lo único desconcertante es la inhabilitación por diez años para ejercer tareas de cuidado de niños, cuando es evidente que esa actividad les debería estar vedada de por vida.