El dilema de la aplicación de penas atenuadas
La condena contra uno de los acusados de los abusos sexuales contra menores hipoacúsicos en el instituto católico Antonio Próvolo de Mendoza ejemplifica las luces y sombras que deja la aplicación de determinadas leyes que permiten a los criminales usar su colaboración como moneda de cambio para obtener beneficios que podrían parecer excesivos.
Dos años después del estallido del escándalo que tuvo por escenario el instituto católico Antonio Próvolo de Mendoza, uno de los casos más graves de abusos de menores de la historia argentina, la condena dictada contra uno de los acusados constituye un avance significativo hacia un cierre que deja sensaciones contradictorias. Cuan-do a la causa todavía le queda un largo camino por recorrer, este paso fundamental ejemplifica las luces y sombras que deja la aplicación de determinadas leyes que permiten a los criminales utilizar su colaboración como moneda de cambio para obtener beneficios que podrían parecer excesivos si se toma en consideración la gravedad de la conducta por la cual son juzgados.
Dentro de la constelación de casos encuadrados en un flagelo que en las últimas dos décadas ha demolido el prestigio y la credibilidad de la Iglesia católica, el del Instituto Próvolo resultó especialmente indignante por la vulnerabilidad de las víctimas, hipoacúsicos integrantes de familias humildes. La investigación puso en evidencia un esquema sistemático de abusos del que participaban no sólo sacerdotes sino empleados como el ahora condenado Jorge Bordón, que además se había desempeñado como monaguillo en la misma institución.
Bordón se declaró culpable en un juicio abreviado y fue condenado a diez años de cárcel, luego de llegar a un acuerdo con la Fiscalía en el que reconocía la responsabilidad penal y la calificación legal de los hechos. Y aquí aparece un aspecto inevitablemente revulsivo del desenlace: frente a la carátula "Abuso sexual con acceso carnal gravemente ultrajante agravado por la situación de guarda y la convivencia en concurso con corrupción de menores", que en un juicio común podría haber merecido hasta 50 años de prisión, una pena que le permitiría salidas transitorias en apenas tres años y la libertad condicional en menos de cinco parece excesivamente generosa.
Sin embargo, el lado positivo de este recurso es tan importante que la propia querella ha valorado el acuerdo. El reconocimiento de que las víctimas decían la verdad implica un alivio para personas a las que seguramente revivir lo sucedido a través del testimonio judicial ha ocasionado cierto desahogo, pero también un enorme dolor. Y además, acota las posibilidades de los otros tres imputados, dos curas y un empleado administrativo de mayor jerarquía que Bordón, de utilizar cuando sean llevados a juicio la estrategia tan habitual en los abusadores de tratar de desacreditar la palabra de quienes han tenido la valentía de acusarlos.
En cierta forma, aunque no se ha aplicado aquí la figura del “arrepentido” –y no podría ocurrir, ya que según la ley la figura del “imputado colaborador” sólo es aplicable a ciertos delitos–, se advierte aquí cierta analogía, en tanto se elige pagar el costo de reducir la sanción de un criminal –aunque no de dejarlo impune– a cambio de un beneficio mayor. Y como se ha señalado aquí en otras ocasiones, se trata de una salida que deja flancos para ser objetada desde el punto de vista moral, pero en términos prácticos debe valorarse en tanto contribuye a evitar que se consagre una injusticia mucho mayor que una pena atenuada.
Dentro de la constelación de casos encuadrados en un flagelo que en las últimas dos décadas ha demolido el prestigio y la credibilidad de la Iglesia católica, el del Instituto Próvolo resultó especialmente indignante por la vulnerabilidad de las víctimas, hipoacúsicos integrantes de familias humildes. La investigación puso en evidencia un esquema sistemático de abusos del que participaban no sólo sacerdotes sino empleados como el ahora condenado Jorge Bordón, que además se había desempeñado como monaguillo en la misma institución.
Bordón se declaró culpable en un juicio abreviado y fue condenado a diez años de cárcel, luego de llegar a un acuerdo con la Fiscalía en el que reconocía la responsabilidad penal y la calificación legal de los hechos. Y aquí aparece un aspecto inevitablemente revulsivo del desenlace: frente a la carátula "Abuso sexual con acceso carnal gravemente ultrajante agravado por la situación de guarda y la convivencia en concurso con corrupción de menores", que en un juicio común podría haber merecido hasta 50 años de prisión, una pena que le permitiría salidas transitorias en apenas tres años y la libertad condicional en menos de cinco parece excesivamente generosa.
Sin embargo, el lado positivo de este recurso es tan importante que la propia querella ha valorado el acuerdo. El reconocimiento de que las víctimas decían la verdad implica un alivio para personas a las que seguramente revivir lo sucedido a través del testimonio judicial ha ocasionado cierto desahogo, pero también un enorme dolor. Y además, acota las posibilidades de los otros tres imputados, dos curas y un empleado administrativo de mayor jerarquía que Bordón, de utilizar cuando sean llevados a juicio la estrategia tan habitual en los abusadores de tratar de desacreditar la palabra de quienes han tenido la valentía de acusarlos.
En cierta forma, aunque no se ha aplicado aquí la figura del “arrepentido” –y no podría ocurrir, ya que según la ley la figura del “imputado colaborador” sólo es aplicable a ciertos delitos–, se advierte aquí cierta analogía, en tanto se elige pagar el costo de reducir la sanción de un criminal –aunque no de dejarlo impune– a cambio de un beneficio mayor. Y como se ha señalado aquí en otras ocasiones, se trata de una salida que deja flancos para ser objetada desde el punto de vista moral, pero en términos prácticos debe valorarse en tanto contribuye a evitar que se consagre una injusticia mucho mayor que una pena atenuada.