La “legítima defensa”, un concepto elástico
La declaración de “no culpable” del médico acusado de matar a un ladrón que ya estaba en fuga luego de asaltarlo constituye un desenlace que para muchos no se ajusta a los hechos demostrados en el proceso, y por lo tanto no puede menos que multiplicar una de las polémicas más críticas entre las que se engloban en la problemática de la inseguridad.
Años después de ocurrido el episodio emblemático de “justicia por mano propia” sobre el cual versaba, el juicio del médico Lino Villar Cataldo, que mató a balazos a un delincuente que lo había asaltado en su consultorio e intentado robarle el automóvil, concluyó con la declaración de “no culpable” del imputado por parte de un jurado popular. Se trata de un desenlace que para muchos no se ajusta a los hechos demostrados en el proceso, y por lo tanto no puede menos que multiplicar una de las polémicas más críticas entre las que se engloban en la problemática de la inseguridad.
Para cualquiera que haya venido siguiendo la cobertura periodística de las audiencias, está claro que la situación de Villar Cataldo aparecía como cada vez más comprometida, entre otras cosas por las pericias que ponían en evidencia las contradicciones de su testimonio. Su argumento de que había disparado contra el asaltante por creer que era la única manera de salvar su vida no es congruente con la evidencia de que cuando apretó el gatillo el sujeto ya estaba en fuga y no significaba un riesgo inminente. Las circunstancias incluso motivaron a la querella, representante de la familia del muerto, a pedir una condena de "homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego", aunque la fiscalía se limitó a la más moderada acusación de "homicidio con exceso en la legítima defensa".
El jurado compuesto por doce ciudadanos corrientes, sin embargo, no suscribió ninguna de las dos versiones y consideró que en la defensa del médico no hubo exceso alguno. Más allá de los detalles y los matices del caso, parece haberse impuesto una imagen que condensa lo esencial del caso: un asalto a mano armada -aunque el pistolón del delincuente no estaba en condiciones de uso, sí lo empleó para golpear a Villar Cataldo en la cabeza- perpetrado con violencia y sin contemplaciones por la víctima, cuya reacción en tales circunstancias no puede ser merecedora de una sanción penal.
Resulta significativo que la ministra de Seguridad Patricia Bullrich saliera casi de inmediato a definir la decisión del jurado popular como "un verdadero acto de justicia", antes de recordar que "desde el primer día se sostuvo que el Estado lo iba a cuidar (al médico), y este fallo da cuenta de que estamos acá para proteger a la víctima, no al victimario". Como para ratificar que por sobre las consideraciones técnicas y la verdad de los hechos tal como puedan haberse expuesto en el juicio es el “clima de época” el que ha prevalecido en una sentencia que probablemente no habría suscripto un tribunal compuesto por letrados.
Ese clima de época, que trasciende este y cualquier otro episodio en particular, está también detrás de otros casos resonantes, incluidos los dos linchamientos, uno de ellos contra un inocente, abordados en esta sección esta misma semana. Algo que debería tenerse en cuenta antes de celebrar un fallo como este, así como cualquier acto que reivindique la justicia por mano propia, o la confunda, por lo general con hipocresía, con la legítima defensa.
Para cualquiera que haya venido siguiendo la cobertura periodística de las audiencias, está claro que la situación de Villar Cataldo aparecía como cada vez más comprometida, entre otras cosas por las pericias que ponían en evidencia las contradicciones de su testimonio. Su argumento de que había disparado contra el asaltante por creer que era la única manera de salvar su vida no es congruente con la evidencia de que cuando apretó el gatillo el sujeto ya estaba en fuga y no significaba un riesgo inminente. Las circunstancias incluso motivaron a la querella, representante de la familia del muerto, a pedir una condena de "homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego", aunque la fiscalía se limitó a la más moderada acusación de "homicidio con exceso en la legítima defensa".
El jurado compuesto por doce ciudadanos corrientes, sin embargo, no suscribió ninguna de las dos versiones y consideró que en la defensa del médico no hubo exceso alguno. Más allá de los detalles y los matices del caso, parece haberse impuesto una imagen que condensa lo esencial del caso: un asalto a mano armada -aunque el pistolón del delincuente no estaba en condiciones de uso, sí lo empleó para golpear a Villar Cataldo en la cabeza- perpetrado con violencia y sin contemplaciones por la víctima, cuya reacción en tales circunstancias no puede ser merecedora de una sanción penal.
Resulta significativo que la ministra de Seguridad Patricia Bullrich saliera casi de inmediato a definir la decisión del jurado popular como "un verdadero acto de justicia", antes de recordar que "desde el primer día se sostuvo que el Estado lo iba a cuidar (al médico), y este fallo da cuenta de que estamos acá para proteger a la víctima, no al victimario". Como para ratificar que por sobre las consideraciones técnicas y la verdad de los hechos tal como puedan haberse expuesto en el juicio es el “clima de época” el que ha prevalecido en una sentencia que probablemente no habría suscripto un tribunal compuesto por letrados.
Ese clima de época, que trasciende este y cualquier otro episodio en particular, está también detrás de otros casos resonantes, incluidos los dos linchamientos, uno de ellos contra un inocente, abordados en esta sección esta misma semana. Algo que debería tenerse en cuenta antes de celebrar un fallo como este, así como cualquier acto que reivindique la justicia por mano propia, o la confunda, por lo general con hipocresía, con la legítima defensa.