Opinión | Editorial

Los límites del derecho a la intimidad

La propuesta de redefinir la violencia de género como un delito de acción pública, en lugar de instancia privada como ha sido caracterizado históricamente, permitiría a la Justicia actuar aun cuando la víctima no ratificara la denuncia, o incluso a partir de la denuncia de un tercero. Así, aparece como un intento serio de hacerse cargo de uno de los obstáculos por los cuales suele perder eficacia la acción policial y judicial en la materia.
Como periódicamente se encarga de poner de manifiesto la irrupción de un caso particularmente notorio, la creciente toma de conciencia acerca de la problemática de la violencia de género no parece traducirse en un descenso real de la incidencia de un flagelo que a veces, inclusive, da la impresión de encontrarse en expansión. En ese marco, la propuesta de redefinirla como un delito de acción pública, en lugar de instancia privada como ha sido caracterizado históricamente, aparece como un intento serio de hacerse cargo de uno de los obstáculos por los cuales suele perder eficacia la acción policial y judicial en la materia.



Según la información oficial, en las comisarías del país se recibe anualmente medio millón de denuncias por violencia de género, aun cuando las que efectivamente derivan en una investigación son un número mucho más reducido. De hecho, la mayor parte de las presentaciones quedan archivadas sin demasiado trámite porque no son ratificadas por las denunciantes, tal como lo prevén las normas aplicables en esos casos.



Ni siquiera desde el más absurdo y retrógrado machismo sería posible pensar que semejante número de mujeres acudió a la policía por motivos nimios o gratuitos, y se arrepintieron una vez que entraron en razón. En cambio, es mucho más lógico imaginar que en su inmensa mayoría decidieron no insistir con las denuncias porque  siguen sometidas al agresor, y entienden que defenderse de él con el respaldo de las instituciones solamente puede empeorar las cosas. En los casos de violencia intrafamiliar, la naturaleza perversa del vínculo lleva a que los intentos de romperlo sean percibidos como más riesgosos que resignarse a su continuidad, aun cuando muchas veces la realidad demuestre lo ilusorio de la idea de responder a la agresión con pasividad.



En ese marco, los ministerios de Seguridad y de Desarrollo Social presentaron la propuesta de que se considere como delitos de instancia pública todos los casos caracterizados como violencia de género, lo que permitirá a la Justicia actuar de oficio, sin necesidad de la ratificación de la denuncia por parte de la víctima. También habilitará a dar curso a denuncias realizadas por familiares, amigos o incluso testigos casuales de una situación de violencia de género, aun cuando la mujer agredida no haya pedido la intervención policial o judicial.



Se trata de un cambio de paradigma significativo, que requeriría la modificación por parte del Congreso de un artículo del Código Penal y otro del Código Procesal Penal, y seguramente recibirá objeciones por parte de quienes lo entiendan como una invasión de la privacidad del hogar. Esta concepción tradicional de la familia como un ámbito inviolable -que en otros tiempos servía de excusa para que no se investigaran casos de abuso sexual- es la que el proyecto pone en entredicho en lo que atañe a los delitos de violencia de género, porque ahora, según las palabras de la ministra Patricia Bullrich, “esto no es más un problema privado”, dado que “al Estado no le da igual lo que sucede con las mujeres”.



Es de esperar que el debate legislativo eche más luz sobre la cuestión, particularmente por la posibilidad de que alguna garantía constitucional pueda verse afectada. Pero de todas formas, en principio no parece que esgrimir el derecho a la intimidad sea apropiado cuando la víctima no es verdaderamente libre de decidir si acciona o no contra el agresor.