Marcha atrás imprescindible y polémica
El rechazo por parte de la Corte Suprema de un recurso presentado por un represor que pretendía el beneficio del 2x1 comienza a cerrar la amarga polémica generada hace casi un año por un fallo que estableció lo contrario. La impresión de que se ha corregido un despropósito monumental no despeja las dudas remanentes sobre los aspectos estrictamente jurídicos del retroceso.
Diez meses después del escandaloso fallo de la Corte Suprema de Justicia que concedió a un condenado por crímenes cometidos durante la dictadura militar el beneficio conocido como “dos por uno”, el rechazo por parte del mismo tribunal de un recurso presentado por otro represor que pretendía lo mismo comienza a cerrar la amarga polémica generada en aquella oportunidad. La impresión de que se ha corregido un despropósito monumental, una clara desviación respecto del camino justo y lógico que se ha venido siguiendo en una materia tan delicada, no despeja todas las dudas sobre los aspectos estrictamente jurídicos del retroceso.
Los argumentos por los cuales el año pasado la Corte, en fallo dividido, ordenó que se computaran dobles los días que permaneció detenido sin sentencia firme al represor Luis Muiña, no pueden confrontarse con los que la llevaron a negarle ese controvertido privilegio -basado en una ley que no regía cuando cometió los delitos ni cuando se lo condenó- a Jorge Humberto Appiani. Esto es así porque el fallo actual no da explicaciones, sólo declara “inadmisible” el recurso presentado contra resoluciones de tribunales anteriores.
Sin embargo, está claro que las diferencias no están en las situaciones de los peticionantes, sino en los momentos en que fueron tratadas por la Corte, y lo ocurrido entre ambos: una masiva reacción en contrario de la sociedad, y una ley votada casi unánimemente en el Congreso, que pretendía excluir la posibilidad de interpretar la normativa como lo había hecho el tribunal.
Se presume, en consecuencia, que el cambio de criterio de la Corte -en rigor, de uno de sus miembros, Horacio Rosatti, ya que los otros dos firmantes del fallo Appiani habían votado en disidencia en el caso Muiña- se basa en esta norma. Algo que, por justo que aparezca ante los ojos de una sociedad que sigue espantada y traumatizada por las aberraciones del terrorismo de Estado, parece chocar con el viejo principio jurídico según el cual nadie puede ser castigado por una ley sancionada con posterioridad a los hechos por los cuales es juzgado.
En cualquier caso, queda claro que el tratamiento de los crímenes de lesa humanidad no puede ser idéntico al de los delitos comunes, como incluso ya se ha verificado en la Argentina con la derogación de las llamadas “leyes de impunidad” y de los indultos de Carlos Menem. Algo de lo que tendrían que ser extremadamente conscientes los jueces, muy en especial los del máximo tribunal de la Nación, para no caer en penosas contradicciones ante la necesidad de corregir errores que jamás debieron haberse cometido.
Los argumentos por los cuales el año pasado la Corte, en fallo dividido, ordenó que se computaran dobles los días que permaneció detenido sin sentencia firme al represor Luis Muiña, no pueden confrontarse con los que la llevaron a negarle ese controvertido privilegio -basado en una ley que no regía cuando cometió los delitos ni cuando se lo condenó- a Jorge Humberto Appiani. Esto es así porque el fallo actual no da explicaciones, sólo declara “inadmisible” el recurso presentado contra resoluciones de tribunales anteriores.
Sin embargo, está claro que las diferencias no están en las situaciones de los peticionantes, sino en los momentos en que fueron tratadas por la Corte, y lo ocurrido entre ambos: una masiva reacción en contrario de la sociedad, y una ley votada casi unánimemente en el Congreso, que pretendía excluir la posibilidad de interpretar la normativa como lo había hecho el tribunal.
Se presume, en consecuencia, que el cambio de criterio de la Corte -en rigor, de uno de sus miembros, Horacio Rosatti, ya que los otros dos firmantes del fallo Appiani habían votado en disidencia en el caso Muiña- se basa en esta norma. Algo que, por justo que aparezca ante los ojos de una sociedad que sigue espantada y traumatizada por las aberraciones del terrorismo de Estado, parece chocar con el viejo principio jurídico según el cual nadie puede ser castigado por una ley sancionada con posterioridad a los hechos por los cuales es juzgado.
En cualquier caso, queda claro que el tratamiento de los crímenes de lesa humanidad no puede ser idéntico al de los delitos comunes, como incluso ya se ha verificado en la Argentina con la derogación de las llamadas “leyes de impunidad” y de los indultos de Carlos Menem. Algo de lo que tendrían que ser extremadamente conscientes los jueces, muy en especial los del máximo tribunal de la Nación, para no caer en penosas contradicciones ante la necesidad de corregir errores que jamás debieron haberse cometido.