Una defensa de legitimidad cuestionable
Con la absolución del carnicero que mató a un ladrón que acababa de asaltarlo, el recurrente debate en torno de la llamada “justicia por mano propia” se ve extendido al que se desarrolla en torno del juicio por jurados, en particular porque, al menos según las apariencias, en este caso el sistema resultó determinante para un desenlace que de otro modo podría haber sido muy diferente.
Dos años después de la muerte de un ladrón a manos del carnicero que acababa de asaltar, uno de los tantos sucesos de inseguridad cuya repercusión se multiplica debido a la cada vez menos inusual reacción de las víctimas, el juicio oral y público respectivo ha renovado, con cambios, el eje de la controversia desatada entonces. Con la absolución del acusado Daniel Oyarzún, el recurrente debate en torno de la llamada “justicia por mano propia” se ve extendido al que se desarrolla en torno del juicio por jurados, en particular porque, al menos según las apariencias, en este caso resultó determinante para un desenlace que de otro modo podría haber sido muy diferente.
Durante los últimos días se han refrescado las circunstancias del episodio, que en rigor no invitaban al optimismo a la hora de anticipar el destino de Oyarzún. Incluso si se parte de una predisposición lo más inclinada posible a aceptar la versión del acusado, incluso si se descartan por improcedentes declaraciones públicas a través de las cuales prácticamente se autoinculpó, no se entiende cómo golpear a un hombre indefenso, atrapado por la moto en que se conducía y el automóvil que acababa de atropellarlo, puede encuadrarse como “legítima defensa”.
Sin embargo, un jurado de doce ciudadanos hizo exactamente eso, en una actitud que parece ajustar la interpretación de los hechos a una decisión previa de no castigar al acusado. Si bien sólo se puede evaluar lo ocurrido sobre la base de presunciones, no parece caber duda en cuanto a que la decisión no se tomó por lo que el carnicero efectivamente hizo, sino sobre la base de la categorización moral del ladrón que mató. Es como si los jurados, todos los cuales habían declarado haber sido víctimas de delitos de diferente naturaleza, hubieran reconocido la validez de un ajuste de cuentas personal a punto tal de acompañarlo desde la estructura formal de un tribunal.
Los detractores de un sistema que pese a estar contemplado en la Constitución se aplica sólo en tres provincias (entre ellas, Córdoba, aunque con un mecanismo menos proclive a alumbrar sentencias como ésta), y en ninguna de ellas desde hace mucho tiempo, ven en este fallo la confirmación de sus peores temores: la posibilidad de que las decisiones se adopten desde lo emocional, inclusive al margen de la ley. Quienes lo respaldan, en general, no se atreven a defender el fallo específico, aunque ratifican que los beneficios de lograr un mayor involucramiento de los ciudadanos legos con la Justicia trascienden cualquier objeción coyuntural.
En cualquier caso, vale la pena detenerse en un dato accesorio pero muy significativo: el ladrón sobreviviente al asalto fue atrapado y condenado a seis años de prisión. Es decir, la participación en una agresión que incluyó el uso de armas de fuego que fueron disparadas, que muy bien pudo haber terminado con la vida del carnicero, de un cliente o de un transeúnte -y de hecho, terminó con la de su cómplice- recibió una sanción que lo pondrá de regreso en la cárcel en muy poco tiempo.
Desde luego, no se trata de avalar que los ciudadanos de a pie se armen para defenderse de los ladrones, un comportamiento frente al cual puede haber consecuencias mucho más graves que un juicio y los serios trastornos en la vida laboral y familiar de quien lo hace, como en este caso. Pero quienes absolvieron a Oyarzún son fieles representantes de una parte de la sociedad a la que la “justicia por mano propia” le parece aceptable, particularmente porque percibe que la otra justicia, la verdadera, no está disponible.
Durante los últimos días se han refrescado las circunstancias del episodio, que en rigor no invitaban al optimismo a la hora de anticipar el destino de Oyarzún. Incluso si se parte de una predisposición lo más inclinada posible a aceptar la versión del acusado, incluso si se descartan por improcedentes declaraciones públicas a través de las cuales prácticamente se autoinculpó, no se entiende cómo golpear a un hombre indefenso, atrapado por la moto en que se conducía y el automóvil que acababa de atropellarlo, puede encuadrarse como “legítima defensa”.
Sin embargo, un jurado de doce ciudadanos hizo exactamente eso, en una actitud que parece ajustar la interpretación de los hechos a una decisión previa de no castigar al acusado. Si bien sólo se puede evaluar lo ocurrido sobre la base de presunciones, no parece caber duda en cuanto a que la decisión no se tomó por lo que el carnicero efectivamente hizo, sino sobre la base de la categorización moral del ladrón que mató. Es como si los jurados, todos los cuales habían declarado haber sido víctimas de delitos de diferente naturaleza, hubieran reconocido la validez de un ajuste de cuentas personal a punto tal de acompañarlo desde la estructura formal de un tribunal.
Los detractores de un sistema que pese a estar contemplado en la Constitución se aplica sólo en tres provincias (entre ellas, Córdoba, aunque con un mecanismo menos proclive a alumbrar sentencias como ésta), y en ninguna de ellas desde hace mucho tiempo, ven en este fallo la confirmación de sus peores temores: la posibilidad de que las decisiones se adopten desde lo emocional, inclusive al margen de la ley. Quienes lo respaldan, en general, no se atreven a defender el fallo específico, aunque ratifican que los beneficios de lograr un mayor involucramiento de los ciudadanos legos con la Justicia trascienden cualquier objeción coyuntural.
En cualquier caso, vale la pena detenerse en un dato accesorio pero muy significativo: el ladrón sobreviviente al asalto fue atrapado y condenado a seis años de prisión. Es decir, la participación en una agresión que incluyó el uso de armas de fuego que fueron disparadas, que muy bien pudo haber terminado con la vida del carnicero, de un cliente o de un transeúnte -y de hecho, terminó con la de su cómplice- recibió una sanción que lo pondrá de regreso en la cárcel en muy poco tiempo.
Desde luego, no se trata de avalar que los ciudadanos de a pie se armen para defenderse de los ladrones, un comportamiento frente al cual puede haber consecuencias mucho más graves que un juicio y los serios trastornos en la vida laboral y familiar de quien lo hace, como en este caso. Pero quienes absolvieron a Oyarzún son fieles representantes de una parte de la sociedad a la que la “justicia por mano propia” le parece aceptable, particularmente porque percibe que la otra justicia, la verdadera, no está disponible.