Opinión | Editorial

Una norma contra una agresión poco tenida en cuenta

La sanción por parte del Senado de una ley que penaliza el acoso callejero se hace cargo de un modo de violencia que ha costado cierto tiempo reconocer como tal, y salva una omisión de la Ley 26.485, conocida como Ley de Protección Integral a las Mujeres, que acaso había sido pasada por alto en el momento en que tan importante norma fue debatida en el Congreso.
En un momento en que la actividad legislativa es escasa o improductiva, tal como suele suceder en años en los que la agenda política está ocupada por el proceso electoral, resulta valorable que al menos puedan ser resueltas algunas cuestiones capaces de generar consensos más amplios que lo habitual, como ocurre en la actualidad con ciertas problemáticas de género. En este marco, la sanción por parte del Senado de una ley que penaliza el acoso callejero se hace cargo de un modo de violencia que ha costado cierto tiempo reconocer como tal, y salva una omisión de la Ley 26.485, conocida como Ley de Protección Integral a las Mujeres, que acaso había sido pasada por alto en el momento en que tan importante norma fue debatida en el Congreso.



Eso no es del todo extraño si se toma en consideración que el acoso callejero ha estado tan naturalizado en la sociedad que hasta hace poco tiempo se lo podía defender abiertamente sin recibir la condena social masiva que otras formas de violencia contra la mujer despiertan de inmediato. Todavía se recuerda una muy desafortunada apología del piropo que realizó años atrás el entonces jefe de Gobierno porteño Mauricio Macri, cuando dio por descontado que todas las mujeres los recibían de buen grado aun cuando se formularan con más torpeza y grosería que vuelo poético.



A pesar de no haber transcurrido tanto tiempo desde entonces, resultaría impensable escuchar al hoy presidente expresarse como lo hizo en aquel momento, al margen de cuánto haya evolucionado realmente su manera de pensar. El ingreso del acoso callejero en el plano de la incorrección política ha arrasado con cualquier argumento en contrario –poniendo de manifiesto su debilidad–, con el notable resultado de que no hubo un solo senador que se opusiera al proyecto sancionado esta semana.



Y es que, en realidad, los comportamientos que recién ahora se caracterizan como pasibles de ser perseguidos por la Justicia y la Policía ­­–si bien ya existían algunas normas que los penalizaban en provincias o municipios– constituyen muchas veces verdaderas agresiones, actos de intimidación, ataques contra la integridad de ciudadanas que no tienen por qué ver amenazado su derecho a circular libremente por espacios públicos transformados en campos minados por la hostilidad verbal de quienes supuestamente las están “elogiando”. Pero incluso cuando se los califique apenas como molestias, se trata de conductas que deben dejar de ser consideradas normales, y sólo quienes no las han sufrido en persona pueden deslegitimar como un asunto menor los intentos de hacerles frente.



Desde luego, erradicar el acoso callejero en un contexto en el cual la convivencia se ve continuamente amenazada por una gran variedad de formas de violencia latente o explícita, relacionadas o no con el género, requiere de cambios culturales profundos que no se lograrán automáticamente a través de una reforma de las normas legales. Pero dejar en claro a los transgresores que ya no tienen garantizada la impunidad es un paso importante dentro de ese proceso, y en la aspiración a construir una sociedad en la que el respeto por la dignidad y la tranquilidad ajenas ocupe un lugar central en la escala de valores de todos sus integrantes.