Río Cuarto |

El material genético y la voz del niño, claves en la condena a Ovando

La Cámara Segunda del Crimen dio a conocer los fundamentos del fallo, donde hicieron hincapié en el contexto de violencia en el que convivían el acusado y la víctima, Jéssica González, previo al asesinato

Semanas atrás, de manera unánime, el jurado popular y los vocales de la Cámara Segunda del Crimen condenaron a Raúl Ovando a prisión perpetua por el crimen de Jéssica González, cometido en la localidad de Viamonte.

Ayer se conocieron los fundamentos de la sentencia, y se indicó que en la condena por el homicidio agravado por el vínculo y por haber sucedido en un contexto de violencia de género, se contempló que “las pruebas recabadas claramente han demostrado que Ovando se posicionó respecto de su pareja en un binomio superior/inferior, no reconociendo su autonomía, tratándola con violencia psiquica desde los comienzos de su relación, entre otras cosas, por su género, y no tomándola como un igual, capaz de tomar decisiones al igual que él tales como terminar la relación”, sostiene el fallo que firmaron los jueces Carlos González Castellanos, Emilio Andruet y Pablo Bianchi.

Entre los puntos que el fallo considera como claves está toda la documentación de las pericias que dan cuenta del material genético del condenado en la escena del crimen y en la víctima, y el testimonio del hijo de Jéssica que fue testigo directo del hecho.

“La prueba científica reproducida precedentemente demuestra con certeza absoluta la existencia de los hechos y la participación responsable del imputado Raúl Daniel Ovando en los mismos, por la presencia de material genético de Ovando, tanto en la evidencia denominada uñas de J.G, hisopado varilla y calza negra que vestía la víctima al momento de su deceso”, dice el fallo en uno de sus fragmentos, y luego indica:“Con respecto a la muestra cuchillo sangre humana (+) debe destacarse el hallazgo de solo perfil genético de ADN –el del imputado Ovando, puesto que se armoniza con el informe del médico policial Zingaretti –que establece que las lesiones cortantes en el tórax izquierdo del imputado Ovando son compatibles con ser autoprovocadas-”.

Esta información tira abajo la coartada del condenado, quien negó la acusación en su contra y en todo momento apuntó contra la expareja de la víctima.

“La prueba científica reproducida precedentemente demuestra con certeza absoluta la participación responsable de Raúl Daniel Ovando”.

En tanto, la voz del pequeño que fue testigo del hecho señaló que Ovando atacó a su madre en el baño, y él escuchó ruidos de golpes más el llamado de su madre que pedía ayuda. El condenado no lo dejó entrar al baño y le dio la orden de que llamara a su padre (expareja de Jéssica). “Vení pa, que el Tino le está pegando a la mami”, sostiene el fallo que dijo el niño, y aseguró que “Tino (por Ovando) la tenía agarrada a mi mamá, que estaba tirada en el piso y él arriba de ella, y me dijo que me fuera, entonces llega mi papá y entró a la casa rompiendo la puerta porque estaba cerrada con llave y al entrar le dije dónde estaba el baño y veo que Tino se levanta del piso con un palo y pelea con mi papá, que también tenía un palo, y mientras peleaban me fui al baño a ver a mi mamá y ella estaba en el piso lastimada y con mucha sangre y entonces mi papá me dijo que me vaya afuera y que llame a la ambulancia, mientras vi llegar a mi tía Ayelén y fui a golpear la puerta de la Seño Viviana y cuando me abrió la puerta entré”.

En esta línea, y respondiendo al pedido del fiscal de Cámara Julio Rivero sobre cómo se trató al niño en las instancias de instrucción, el fallo sostiene que las declaraciones “no fueron tomadas con los recaudos debidos para no revictimizarlo, puesto que todas las veces que expuso lo hizo sin la presencia de un/a asesor/a de niñez, un previo informe psicológico o receptando sus dichos por un psicólogo en Cámara Gesell y desoyendo lo establecido en la Convención de Derechos Del Niño; considero que corresponde sugerir al Sr. Fiscal de Cámara, a fin que, en su carácter de Superior Jerárquico, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la ley orgánica del MPF, imparta directivas a los fiscales de instrucción a fin de que en futuros casos se dé cumplimiento a la normativa internacional y se recepten los testimonios de niños, testigos de hechos de violencia familiar, en Cámara Gesell”.

Sobre el modo en el que tomaron declaratoria al hijo de Jéssica, indicaron:“No fueron tomados con los recaudos debidos para no revictimizarlo”.

Femicidio

A lo largo de todo el juicio se hizo hincapié en la violencia de la que fue víctima Jéssica en su convivencia con Ovando, y el trágico final del que fue víctima, y el fallo también tuvo en cuenta esto a la hora de la condena por el femicidio.

En sus fundamentos, señalan que Ovando trató a Jéssica “como alguien que no es igual, que es inferior, de allí la demostración de poder, dominación o control por la violencia. Esta desjerarquización de la mujer como una igual es cultural, porque sus trasfondos son “las relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer que han conducido a la dominación de la mujer a una situación de subordinación respecto del hombre”.

Y finalmente, la sentencia de la Cámara Segunda completa:“Del contraste del marco legal expuesto y de las presentes actuaciones, surge que se presenta en el caso un hecho de violencia de género, pues objetivamente se ha demostrado que: a) el sujeto activo es un hombre y la víctima una mujer; b) existió una situación de dominación, imposición de la voluntad por parte del acusado sobre la víctima y c) fue en una relación de desigualdad y asimetría”.

Luis Schlossberg. Redacción Puntal