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El TSJ ratificó la pena de 15 años a un riocuartense que abusaba de su hija

Los trastornos de comportamiento que sufría la niña de 6 años fueron detectados por su maestra de primer grado. Los especialistas confirmaron que tenían directa relación con los abusos a los que la sometía su padre
 
Un riocuartense que abusaba sexualmente de su propia hija acaba de sufrir un nuevo revés judicial.

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba le confirmó la pena a un hombre de más de 40 años que fuera condenado a 15 años de cárcel por la Cámara Primera del Crimen de Río Cuarto.

El TSJ rechazó el recurso de casación que interpuso el abogado defensor, Paulo César Villarreal, luego de oponerse a cada uno de sus argumentos.

Villarreal había sostenido en su escrito que la responsabilidad de D.E.L. (tales son las iniciales del abusador) no quedaba debidamente acreditada porque así como algunos testigos lo comprometían con sus dichos había otros, como su hermana, que lo creían totalmente incapaz de cometer un hecho tan aberrante. 

Por otra parte, sostenía que las pericias médicas al acusado no arrojaron una personalidad proclive a cometer delitos de naturaleza sexual.



Los argumentos de los jueces



 Sin embargo, la Sala Penal del TSJ integrada por los magistrados Sebastián Cruz López Peña, Aída Tarditti, María Marta Cáceres de Bollati y Luis María Sosa Lanza Castelli concluyó que la defensa había parcializado y descontextualizado las pruebas de cargo, “sin realizar una ponderación integral, por lo cual sus críticas no consiguen la fuerza necesaria para revertir la conclusión de la sentenciante alcanzada con grado de certeza a partir de un examen conjunto y exhaustivo del material convictivo”, señaló la sentencia número 562.

El abuso de una niña de 6 años fue detectado por las maestras de primer grado de un colegio de la ciudad. Una de ellas, puntualmente, fue quien advirtió conductas precoces e impropias de la edad. Precisamente, la docente que encendió la luz de alerta terminó siendo una pieza clave del juicio que se llevó a cabo en los Tribunales locales pues aportó un testimonio contundente para la Justicia. 

La declaración de la maestra que logró que la niña pusiera en palabras los padecimientos que venía sufriendo a manos de su propio padre fue uno de los indicadores que unidos no dejaron dudas a los máximos magistrados de la provincia sobre la existencia de los abusos y la responsabilidad de D.E.L.

En sus fundamentos, el Tribunal Superior enumeró una serie de inicios del abuso que venía sufriendo la niña, que aquí se enumeran:

n Con apenas 6 años, la víctima mostraba un comportamiento hipersexualizado: masturbaciones compulsivas, besos y tocamientos inapropiados a sus compañeros de aula, episodios que fueron narrados por la docente, por integrantes de la Senaf, entre otros testigos.

n Padecía somatizaciones como la “encopresis” o incontinencia fecal, una afección que fue explicada en detalle durante el juicio por licenciadas en psicología y que suele estar asociada con los abusos sexuales.

n Entre las actitudes del acusado respecto de su hija, destacaron que la bañaba él pese a que ya tenía edad para hacerlo sola y que dormían los dos juntos, mientras la esposa de D.E.L. dormía en otra habitación que quedaba en otra planta de la vivienda. Esa situación se mantuvo en el tiempo, a pesar de reiterados llamados de atención del equipo docente. Frente a esto el abusador respondía que necesitaba tiempo y que no quería que su hija creciera.

n  A ello se suman los cambios de conducta de la damnificada, quien luego del alejamiento del imputado empezó a controlar esfínteres y mostró progresos a nivel escolar y personal.



Cámara Gesell



En la entrevista que se le hizo a la niña en cámara Gesell se dio una situación particular porque allí la víctima negó ser abusada por su padre. Sin embargo, para los especialistas esas expresiones resultaron propias de un “bloqueo emocional” y de una “represión”. 

“Téngase presente que el dictamen (del psicólogo Martín San Millán) enfatizó que la damnificada controlaba de manera exagerada cada una de sus respuestas y evitaba inmiscuirse en hechos traumáticos. Situación que el perito durante el juicio explicó que la adjudicaba a que luego del quiebre del secreto se había dispuesto una medida de alejamiento de ella y sus hermanos hacia sus progenitores. Por eso, estimaba que la niña voluntariamente había decidido callar”, remarcó la sentencia.

Un aspecto que no se les escapó a los psicólogos y que podría justificar la reacción de la víctima fue que su madre culpabilizaba a la niña por la situación procesal por la que estaba atravesando su padre y que lo mantenía alejado del resto de la familia.

“En ese sentido, cobra especial relevancia que la esposa del acusado desde el inicio de la intervención estatal manifestó enojo y formuló expresiones acerca de que no quería que se metieran con su familia”, sostuvieron los jueces, sobre la base de un informe de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia.

Justamente esa actitud poco colaborativa de la madre fue lo que obligó a que la Justicia obrara de oficio en este delicado caso.

“A modo de ejemplificar, cabe señalar que cuando se hicieron presentes funcionarios públicos a los fines de notificarle (a la mujer) la orden de exclusión del acusado, ésta comenzó a gritar y propinar insultos a la vez que agarraba a su hija menor de la mano”, recalcó un párrafo del escrito al que tuvo acceso Puntal.