Provinciales | elecciones-2019

La Justicia Electoral provincial habilita a Llaryora como candidato en Córdoba

El fallo de la jueza Marta Vidal rechazó la impugnación que había realizado la Junta Electoral Municipal, argumentando que desconoció la documentación que acredita la residencia del sanfrancisqueño en la capital.
 
La Justicia Electoral provincial habilitó la candidatura para intendente de Córdoba de Martín Llaryora tras hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la alianza Hacemos por Córdoba.

En su resolución, la jueza Marta Vidal revocó la decisión de la Junta Electoral Municipal que había impugnado la postulación de Llaryora ante las presentaciones realizadas por la Unión Cívica Radical (UCR) y Córdoba Cambia.

Las fuerzas que lideran en la capital Rodrigo De Loredo y Luis Juez consideran que el candidato de Hacemos por Córdoba no cumple con el requisito de tener residencia en la ciudad donde se presentará para competir el 12 de mayo.

En su resolución, la magistrada señaló que la Junta Electoral Municipal al desconocer la existencia y eficacia probatoria de los contratos de locación de inmueble a nombre de Llaryora, en una consecución ininterrumpida de hechos y actos válidos concatenados, con pago de servicios y expensas, privó de la prueba fundamental para demostrar la residencia del candidato impugnado, publicó el sitio web del Poder Judicial de Córdoba.

“El candidato posee un nexo de conocimiento con el electorado de la ciudad y no solo una relación ‘de asiento’, más allá del domicilio que figuraba en su documento, en la ciudad de San Francisco, donde reside su grupo familiar, con el cual y quizá por diversas razones, no pueda convivir en forma cotidiana; empero posee residencia continua e inmediata a la elección del 12 de mayo, desde el año 2014 en que alquiló por primera vez en la capital de Córdoba, la que no se encuentra interrumpida”, expresa el fallo.

“La voluntad y su vínculo político y profesional con la ciudad queda evidenciada en el itinerario de compromisos institucionales que ha venido asumiendo el candidato, vínculo que ha perdurado hasta la fecha”, agregó.

La magistrada, asimismo, concluyó que el domicilio constituye solo una presunción “iuris tantum”, es decir, que admite prueba en contrario, ya que el candidato puede no figurar en el padrón municipal de la ciudad de Córdoba, no tener domicilio en ella en su documento de identidad, “pero sí acreditar residencia como condición del control de legalidad y requisito esencial para legitimar su postulación”.

“Serán finalmente los electores del municipio de la ciudad de Córdoba quienes con su voto decidan el destino de sus habitantes”, enfatizó.

La UCR y Córdoba Cambia tiene la posibilidad de apelar la decisión de la jueza Vidal. En ese caso, debería resolver la Cámara Contencioso Admistrativa de Segunda Nominación y finalmente sería el Tribunal Superior de Justicia quien tenga la última palabra.