Fallo a favor de la empresa GNI en un litigio con la Municipalidad de Villa del Dique por una calle
La Fiscalía de Instrucción y Familia de 1° Nominación de Río Tercero falló a favor de la empresa GNI y sus titulares ante la denuncia penal por el emprendimiento Punta Peñón, realizada por el intendente de Villa del Dique, Ricardo Scoles, en la que el mandatario argumentaba que la firma se había apropiado de una calle que era pública.
En septiembre de 2020, el titular del Ejecutivo local denunció que el desarrollo inmobiliario había cerrado un camino que, consideraba, era de uso y dominio público, a la vez que le atribuyó a la empresa haber cambiado la traza de una vía originaria e infringir normas dictadas por el Concejo Deliberante.
En este orden, el fiscal determinó en la resolución que, en base a la documentación receptada, “el camino no es de dominio público, sino que pertenece al dominio privado”.
Luego de la resolución, la Justicia ordenó el archivo de la denuncia del intendente Scoles.
“(…) Más allá de haber sido históricamente utilizado por vehículos y transeúntes como paseo aledaño a la costa del dique, permitiéndoles atravesar la citada península, no es de dominio público, sino que pertenece dominio privado por encontrarse dentro de un inmueble que tiene a un titular dominial particular”, sostuvo la Justicia en el fallo.
Asimismo, se indicó que “el cierre temporal luce orientado no a impedir o frustrar el normal funcionamiento del transporte o de servicios, sino en realidad a evitar los accidentes y lesiones que pudieran derivar de desmoronamientos propios de los movimientos de suelo y trabajos que se realizan”.
A su vez, la Fiscalía determinó que los hechos denunciados por el intendente no se encuadran en ninguna figura penal, luego de analizar la documentación presentada por ambas partes. “Las conductas denunciadas por el Sr. Intendente Ricardo Mario Scoles y atribuidas a los responsables de la firma Generadora de Negocios Inmobiliarios (GNI) no resultan subsumibles en el delito consagrado en el art. 194 del Código Penal, ni en ninguna otra figura prevista por nuestra legislación penal sustantiva...”, se desprende de la resolución. Por ese motivo, la Justicia ordenó el archivo de la denuncia mencionada.
A su vez, en la fundamentación para determinar la inexistencia de delitos, el fiscal enumera los pasos administrativos realizados por la empresa; y convalida el apego de la firma a toda la normativa municipal y provincial. Pone de relieve que la empresa cumplimentó los pasos administrativos exigidos para la aprobación del loteo y cuenta con las autorizaciones de los organismos estatales.
En este sentido, según afirmó GNI, se “realizó una fuerte apuesta e inversión al desarrollar un loteo en Villa del Dique”. “La compañía no sólo ejecutó obras de infraestructura en el predio, sino obras complementarias en la ciudad, beneficiando a los vecinos de Villa del Dique; aportando valor agregado. Asimismo, respeta y cumple las disposiciones vinculadas al cuidado del medioambiente”, se subrayó desde la firma.