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La Defensoría del Público cuestionó fallo contra internet como servicio esencial

El organismo de la Nación se pronunció contra la resolución de la Justicia respecto del acceso a la web considerando que es un derecho fundamental y más en tiempos de pandemia, cuando su uso es constante

A través de un comunicado, y con una extensa fundamentación, la Defensoría del Público de la Nación manifestó su preocupación ante el fallo que suspende parte del decreto 690/2020, por el que se declaró al acceso a internet como un servicio público esencial.

En su comunicado, la Defensoría del Público expresa su preocupación por las consecuencias del fallo de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, con relación al decreto 690/2020 que declaró servicio público esencial a las telecomunicaciones, al tiempo que saludó la decisión del Enacom, que presentó, junto con asociaciones de usuarios y consumidores, un recurso extraordinario federal ante la mencionada cámara (ver aparte).

“El DNU 690/2020 implicó un avance en el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado en relación con los derechos y la comunicación”.

A través de dicho decreto, el gobierno nacional declaró servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia a la telefonía celular y fija, internet y la televisión paga, a raíz de la pandemia de coronavirus.

Sin embargo, la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal Sala II emitió un fallo, en autos caratulados “Telecom Argentina SA c/ENACOM y otros/medida cautelar (autónoma)”, que por mayoría de votos resolvió “suspender los efectos de los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del decreto 690/2020 y de las resoluciones ENACOM Nros. 1466/2020, 1467/2020 y 204/21, y su consiguiente inaplicabilidad con relación a la firma accionante”.

La Defensoría considera “un retroceso que se prive de efectos a esta norma, en momentos en que se necesita imperiosamente una acción protectora hacia los derechos de las audiencias”, dice el documento emitido por el órgano nacional y asegura: “Resulta necesario, en el contexto de pandemia más que nunca, el reconocimiento de la comunicación, en todos sus soportes y en especial el acceso a internet, como un derecho humano fundamental”.

Por otra parte, desde la Defensoría solicitaron “la regulación de medidas positivas para los sectores en condición de vulnerabilidad, a fin de reducir la brecha digital y comunicacional, y recomienda la formulación de una política de tarifa social para democratizar el acceso a los servicios ofrecidos para las empresas prestadoras de servicios TIC”.

En su documento, desde el órgano precisaron: “El reconocimiento de internet como servicio público en competencia es un primer paso fundamental para reivindicar los derechos de las audiencias y usuarios de servicios TIC. A lo que se suma la declaración de servicio público del servicio de telefonía móvil en todas sus modalidades, con regulación de precios por parte de la autoridad de aplicación, por ser el soporte o medio de comunicación de uso masivo más importante de la actualidad”. Y concluyeron: “El DNU 690/2020 implicó un avance en el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado en relación con los derechos de las personas vinculados a la comunicación”.

Enacom presentó recurso por el fallo que benefició a Telecom

El Ente Nacional de Telecomunicaciones presentó en la Sala 2 en lo Contencioso Administrativo, que falló a favor de Telecom y suspendió por seis meses la aplicación del DNU 690 para esta empresa, un pedido de recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El decreto de necesidad y urgencia (DNU) 690/20 determinó el carácter de servicios públicos esenciales en competencia a la telefonía móvil y fija, internet y la TV por cable y estableció la prestación básica universal y obligatoria (PBU) para cada uno de dichos servicios, fijando un servicio mínimo para telefonía móvil de 150 pesos.

El director de regulatorio del Enacom, Diego Leiva, confirmó a Télam que ayer por la mañana hicieron la presentación ante la sala que dictó la cautelar a favor de la empresa y que este tribunal "tiene que analizar el recurso y decidir si lo concede o no".

"Si lo concede, lo eleva a la Corte y la Corte decide si acepta el recurso", agregó.

Explicó: “El caso de Telecom no es una medida cautelar más, sino que entendemos que la Corte tiene que intervenir porque eso trasciende el mero interés entre las partes, lo que está en cuestión es un DNU que regula servicios para todos los habitantes, no está acotado al interés de las partes", puntualizó.

Al respecto, destacó que el fallo de la cámara no menciona en "sus 60 páginas" la situación de los consumidores de los servicios.

En una conferencia realizada ayer por el Enacom, participaron referentes de las entidades de defensa de los consumidores, quienes adelantaron su decisión de "hacer una presentación para ser tomados como ‘amigos del tribunal’ y fijar su posición, en este caso coincidente con la del Enacom", respecto del fallo que benefició a Telecom y el recurso de recurrir a la Corte Suprema.

Ayer por la mañana, el director del Enacom, Gustavo Lopez, señaló que la empresa Telecom usa contra la aplicación del precios regulados de telefonía e internet (DNU690) los "mismos argumentos que contra la Ley de Medios", resaltó.