Río Cuarto |

Enviaron el proyecto para regular el otorgamiento de carnés de conducir

Las intendencias que no adhieran a la norma no podrán habilitar a manejar fuera de sus ejidos. La iniciativa cuenta con la suscripción de un acta acuerdo de los mandatarios de la Mesa Provincia-Municipios

El Ejecutivo envió a la Legislatura un proyecto de ley para mejorar el otorgamiento de las licencias de conducir en la provincia.

En rigor se busca modificar la Ley N° 8560 que regula el otorgamiento de carnés de conducir.

El giro de la iniciativa a la Unicameral se produce tras el debate que originó el fatal accidente que protagonizó el legislador oficialista Oscar González.

“El fin es armonizar en todo el territorio provincial las condiciones de validez a cumplir por parte de los lugares de emisión de los carnés de conducir”, dijeron ayer a Puntal fuentes legislativas.

Yañadieron:“Esto significa que las licencias que den los municipios que no adhieran a la norma no tendrán efecto habilitante por fuera de sus respectivas jurisdicciones”.

Los principales puntos del mencionado proyecto de ley son los siguientes:

- Presupuestos mínimos: en materia de “conocimientos teóricos, evaluación psicofísica y aptitudes prácticas” que las y los solicitantes deben cumplir para acceder a un carné, se establece que “la verificación de los antecedentes se realizará mediante la consulta a los registros nacional y provincial en la materia”.

- Domicilio: municipios y comunas sólo podrán emitir licencias de conducir a personas que tengan su domicilio dentro de su radio.

- Validez: las licencias de conducir que otorguen las municipalidades o comunas que no hayan adherido a las disposiciones de esta ley no serán consideradas licencias de conducir válidas en el ámbito de la jurisdicción de la provincia de Córdoba.

- Sanciones: se establecen sanciones para titulares de las jurisdicciones locales y responsables de organismos emisores de licencias que las otorgasen sin verificar, constatar y acreditar el cumplimiento por parte del conductor solicitante, de las condiciones, conocimientos, aptitudes y verificación de antecedentes, previstos en la legislación vigente, o haciéndolo de manera defectuosa, incompleta o irregular.

- Transición: desde que la norma entra en vigencia, los municipios y comunas tendrán seis meses a partir de su entrada en vigencia, para adherir a la Ley N° 8560. Dicho plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo, en forma fundada, cuando las circunstancias así lo requieran.

La iniciativa cuenta con el aval de los intendentes municipales: Oscar Saliba, Huinca Renancó; Ariel Grich, Monte de los Gauchos; Daniel Gómez Gesteira, Carlos Paz; Gabriel Musso, Cosquín; Oscar Alberto Fasolis, de James Craik; Marcelo Bustos, Salsipuedes; Néstor Daniel Salibi, de Mendiolaza; Fernando Luna, Villa de Soto; Luis Azar, Tanti; Fabricio Díaz, Capilla del Monte; Matías Gvozdenovich, Arias; Carolina Basualdo, Despeñaderos; Orlando Belli, Agua de Oro; y Juan Manuel Llamosas, de Río Cuarto.

Marcelo Irastorza. Redacción Puntal