Ganancias: confirman un fallo que agiliza las devoluciones de la Afip
La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba acaba de confirmar un fallo del Juzgado Federal de Río Cuarto, que no sólo declaró inconstitucional el cobro del impuesto a las Ganancias a un jubilado sino que, además, ordenó que los montos cobrados por la Afip se devuelvan en 10 días, lo que evita el reclamo de restitución y un trámite legal que implicaría una espera adicional de hasta 4 ó 5 años.
La causa se refiere al caso de un jubilado del gremio de Luz y Fuerza, que recurrió a la Justicia ante el cobro del impuesto a las Ganancias. Ya hay antecedentes en los que el Juzgado Federal de Río Cuarto declaró inconstitucional el cobro de ese impuesto a jubilados; esta ocasión es la primera en la que hay una confirmación de la Cámara de Apelaciones.
El jubilado riocuartense, representado por los abogados Cristina Azócar e Ignacio Fernández Sardina, consiguió el 30 de junio del año pasado una resolución favorable del juez federal Carlos Ochoa. La Afip apeló esa resolución.
Ahora, la Cámara Federal no sólo confirmó el criterio de Ochoa sobre la inconstitucionalidad de Ganancias para el caso de los jubilados sino que, además, avaló la orden de restitución inmediata de los fondos retenidos en los últimos cinco años.
“El haber previsional no es un provecho o fruto de tratos con otros, mucho menos de índole mercantil, sino que es un ingreso que se tiene cuya causa o título no es una contraprestación del jubilado sino un hecho anterior, ya finiquitado, que fue la realización de una cantidad determinada de aportes durante su vida económicamente activa y el haber llegado a la edad estipulada. Por lo que si la ley que establece el impuesto a las ‘ganancias’ atrapa en uno de sus renglones un ingreso económico que no ostenta esa cualidad, padece una inconsistencia legal en sus términos, pues incluye hechos que no son los que la propia ley contempla como aquellos que deben ser gravados”, dice la sentencia de la Cámara Federal.
En cuanto a la necesidad de evitar la demora en la aplicación de la sentencia, el camarista Eduardo Ávalos señaló: “Si bien tengo para mí que los periodos no prescriptos anteriores a la fecha de interposición de la demanda debieran ser objeto de reclamo por vía de la acción de repetición prevista en la Ley N° 11.683 ante el Organismo Fiscal como acontece con la generalidad de los contribuyentes, no puedo dejar de conocer el fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con fecha 7 de diciembre de 2021 en los autos caratulados: ‘Garay Corina Elena c/Anses’, donde el Alto Tribunal privilegió la necesidad de evitar imponer -en situaciones análogas- cargas procesales desproporcionadas a las personas ancianas a fin de evitar la frustración de sus derechos. Por lo tanto, dada la autoridad institucional que dicho precedente reviste es que propugno confirmar la sentencia recurrida en este punto”.
Es decir, la Cámara confirma la decisión del juez Carlos Ochoa de ordenar la devolución de los fondos en un plazo de 10 días, en vez de obligar al jubilado a hacer un planteo de repetición ante el organismo fiscal nacional, lo que le insumiría varios años más de espera antes de, finalmente, poder percibir los recursos que el Estado le retuvo de manera indebida en concepto de Impuesto a las Ganancias.