Perpetua por asesinar a una mujer para ocultar el robo de 17 mil pesos
En diciembre de 2016, Juan Carlos Sosa (39) emboscó a la expareja de su tío, una mujer de 62 años. Con una falsa promesa la llevó a un descampado a 25 km de Canals para quitarle el dinero que llevaba y allí la mató a golpes
A poco de ser detenido, Juan Carlos Sosa, un changarín de Canals de 39 años, confesó a los policías del pueblo que era el asesino de Teresa Adelina Stefanía, la mujer de 62 años cuyo cuerpo apareció en estado de descomposición en una zona descampada a 25 kilómetros de Canals.
Era la tarde del 31 de diciembre de 2016. El cadáver de Stefanía había sido encontrado por la mañana y esa misma jornada los investigadores creían tener el caso resuelto. Pero no fue tan sencillo: Sosa se retractó y acusó a los policías de haber logrado una confesión por la fuerza. “Me ahorcaban con un cable para que hablara”, dijo. Dos años después, Sosa fue llevado a juicio por la Cámara Primera del Crimen de Río Cuarto, que ayer lo condenó a prisión perpetua.
En el juicio, Sosa, un hombre robusto y de estatura media, negó ser el autor del crimen. “A esa señora yo no la maté”, se limitó a decir frente a un tribunal integrado por las juezas Virginia Emma, Lelia Manavella, el juez José Varela Geuna y once jurados populares.
Sin embargo, uno a uno, los indicios colocaron al changarín en la escena del crimen.
En su alegato de ayer al mediodía el fiscal Julio Rivero coincidió con el fiscal de Instrucción de La Carlota Daniel Vaudagna en la descripción del crimen y también en la figura penal. Para Rivero, Sosa debía ser condenado a prisión perpetua por robo en despoblado y homicidio criminis causa.
Con terminología didáctica para hacerse entender por los ciudadanos comunes que cumplieron el rol de jueces, el fiscal explicó que el “criminis causa” es aquel homicidio que se comete con el fin de ocultar los rastros de otro delito.
En este caso, explicó, lo que Sosa quiso tapar con la muerte de Stefanía era el robo de 17 mil pesos que la mujer llevaba consigo, la trágica mañana del 21 de diciembre de 2016. Ese día fue el que fijó el fiscal como el del feroz ataque que recibió la mujer de 62 años.
Lo pudo precisar por los testigos que relataron bajo juramento haber visto cuando un hombre en una moto azul había pasado a buscar a Stefanía por su casa.
La propia víctima, una persona ingenua y vulnerable, le había contado a sus amistades que el sobrino de su pareja -a la sazón el homicida- se había ofrecido a llevarla en moto hasta Rosario para visitar a Domingo Sosa, un hombre con el que había convivido algún tiempo y al que pensaba reconquistar. Pero se trataba de una emboscada para quedarse con el dinero que llevaba la mujer. Esa fue la conclusión de Rivero.
El abogado Bonino, defensor de Sosa, pidió la absolución porque a su criterio no había pruebas contundentes en su contra.
Tras deliberar por más de tres horas, la Cámara Primera dio a conocer su decisión. Con el voto unánime de jueces técnicos y jurados populares, le aplicaron a Sosa la pena máxima.
De parte del acusado no hubo una palabra, ni siquiera un gesto. Sosa escuchó el fallo que lo confinará largos años en la cárcel sin exteriorizar ningún sentimiento.
Era la tarde del 31 de diciembre de 2016. El cadáver de Stefanía había sido encontrado por la mañana y esa misma jornada los investigadores creían tener el caso resuelto. Pero no fue tan sencillo: Sosa se retractó y acusó a los policías de haber logrado una confesión por la fuerza. “Me ahorcaban con un cable para que hablara”, dijo. Dos años después, Sosa fue llevado a juicio por la Cámara Primera del Crimen de Río Cuarto, que ayer lo condenó a prisión perpetua.
En el juicio, Sosa, un hombre robusto y de estatura media, negó ser el autor del crimen. “A esa señora yo no la maté”, se limitó a decir frente a un tribunal integrado por las juezas Virginia Emma, Lelia Manavella, el juez José Varela Geuna y once jurados populares.
Sin embargo, uno a uno, los indicios colocaron al changarín en la escena del crimen.
En su alegato de ayer al mediodía el fiscal Julio Rivero coincidió con el fiscal de Instrucción de La Carlota Daniel Vaudagna en la descripción del crimen y también en la figura penal. Para Rivero, Sosa debía ser condenado a prisión perpetua por robo en despoblado y homicidio criminis causa.
Con terminología didáctica para hacerse entender por los ciudadanos comunes que cumplieron el rol de jueces, el fiscal explicó que el “criminis causa” es aquel homicidio que se comete con el fin de ocultar los rastros de otro delito.
En este caso, explicó, lo que Sosa quiso tapar con la muerte de Stefanía era el robo de 17 mil pesos que la mujer llevaba consigo, la trágica mañana del 21 de diciembre de 2016. Ese día fue el que fijó el fiscal como el del feroz ataque que recibió la mujer de 62 años.
Lo pudo precisar por los testigos que relataron bajo juramento haber visto cuando un hombre en una moto azul había pasado a buscar a Stefanía por su casa.
La propia víctima, una persona ingenua y vulnerable, le había contado a sus amistades que el sobrino de su pareja -a la sazón el homicida- se había ofrecido a llevarla en moto hasta Rosario para visitar a Domingo Sosa, un hombre con el que había convivido algún tiempo y al que pensaba reconquistar. Pero se trataba de una emboscada para quedarse con el dinero que llevaba la mujer. Esa fue la conclusión de Rivero.
El abogado Bonino, defensor de Sosa, pidió la absolución porque a su criterio no había pruebas contundentes en su contra.
Tras deliberar por más de tres horas, la Cámara Primera dio a conocer su decisión. Con el voto unánime de jueces técnicos y jurados populares, le aplicaron a Sosa la pena máxima.
De parte del acusado no hubo una palabra, ni siquiera un gesto. Sosa escuchó el fallo que lo confinará largos años en la cárcel sin exteriorizar ningún sentimiento.