Por el fin de semana largo, restringen la circulación de camiones en rutas turísticas
Con motivo del fin de semana largo, en el que se espera un intenso movimiento turístico en las rutas del país, la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) dispuso restricciones para la circulación de camiones.
La Policía de Córdoba informó que la medida, implementada con el objetivo de reducir los riesgos de siniestros viales, rige este viernes, el sábado y el lunes en diferentes horarios.
En la provincia, la disposición es para las rutas nacionales 7, 8, 19, 20, 35, 38 y 158. "Quedan exceptuadas las rutas 36 (autovía Córdoba-Río Cuarto), 60, 148 y Autopista Córdoba - Rosario", precisaron.
Días y horarios
El día viernes 19 de noviembre de 2021, desde las 18:00 hs. hasta las 20:59 hs.
-En el tramo correspondiente a rutas nacionales que atraviesan la provincia de Córdoba: Rutas Nacionales 7, 8, 9 (desde Villa del Totoral hasta la Quiaca), 19, 20, 35, 38 y 158, se restringe la circulación en AMBOS SENTIDOS.
El día sábado 20 de noviembre de 2021, desde las 07:00 hs. hasta las 09:59 hs.
-En el tramo correspondiente a rutas nacionales que atraviesan la provincia de Córdoba: Rutas Nacionales 7, 8, 9, (desde Villa del Totoral hasta la Quiaca), 19, 20, 35, 38 y 158), se restringe la circulación en AMBOS SENTIDOS.
El día lunes 22 de noviembre de 2021, desde las 18:00 hs. hasta las 20:59 hs.
-En el tramo correspondiente a rutas nacionales que atraviesan la provincia de Córdoba: Rutas Nacionales 7, 8, 9, (desde Villa del Totoral hasta la Quiaca), 19, 20, 35, 38 y 158), se restringe la circulación en AMBOS SENTIDOS.
Quedan exceptuados de esta restricción, entre otros, los vehículos de a) transporte de leche cruda y envases asociados; b) transporte de animales vivos; c) transporte de productos frutihortícolas en tránsito; d) transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisuales; e) atención de emergencias, f) asistencias de vehículos averiados o accidentados en el lugar del suceso o en el trasladado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado, y en regreso en vacío; g) cisterna de trasladado de combustibles y GNC, y gas licuado de petróleo; h) transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, así como de gases transportados a particulares para asistencias sanitaria domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite que se transporta a dichos destinos; i) transporte de medicinas; j) transporte a disposición final de residuos sólidos urbanos; k) transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial; l) transporte de sebo, hueso y cueros.