Río Cuarto | Ganancias

Declaran inconstitucional el cobro de Ganancias a la jubilación

El juez Ochoa aceptó el planteo de un jubilado riocuartense y le ordenó a la Afip no realizarle más descuentos por el impuesto. Además, deberá devolverle lo que le retuvo desde 2015.
 
El Juzgado Federal de Río Cuarto aceptó ayer el reclamo de un jubilado nacional y le ordenó a la Afip no realizarle más descuentos en concepto del impuesto a las Ganancias y devolverle los que le hizo en los últimos dos años. En el fallo, el juez Carlos Ochoa declaró inconstitucional e inaplicable el criterio que considera como renta el haber previsional.

La sentencia tiene alcance individual, es decir que beneficia únicamente al  exgerente zonal del Banco Nación que presentó la demanda, pero establece claramente un criterio a aplicar ante todos los casos similares que lleguen a a la Justicia. En el texto, Ochoa consigna expresamente que no es aplicable en el caso riocuartense el criterio de la Corte Suprema porque se trató de una acción de amparo en la que el máximo tribunal no entró en el fondo del asunto sino que sólo se expidió sobre la base de una cuestión formal.

El fallo que se firmó ayer ya fue apelado por la Afip, por lo que se espera que llegue hasta la Cámara e, incluso, hasta la Corte Suprema de Justicia.

Ni contraprestación ni ganancia

En el caso del exgerente del Banco Nación, lo que se presentó fue una acción declarativa de inconstitucionalidad por los descuentos aplicados a las jubilaciones en concepto del impuesto a las Ganancias. 

En un tramo de la sentencia, Ochoa plantea: “El haber jubilatorio no es una contraprestación ni una ganancia; por el contrario, su naturaleza integral y su calidad de débito social hacia el jubilado la coloca al margen de la imposición legal que se pretende. Aparece como reñido con la lógica reconocer por un lado que los beneficios previsionales están protegidos por la garantía de integridad, proporcionalidad y sustitutividad que consagra la Ley Suprema y, por otro lado, calificarlos como rentas, enriquecimiento, rendimiento o ganancia gravada  por el propio Estado que es el máximo responsable de velar por la vigencia y efectividad de estos principios constitucionales. Deviene irrazonable asimilar las prestaciones de la seguridad social a rendimientos, rentas, enriquecimientos, etc. obtenidas como derivación de alguna actividad con fines de lucro de carácter empresarial, mercantil o de negocios productores de renta, que la ley tipifica con precisión en su articulado”, se lee en la sentencia.

El juez Ochoa enumera la jurisprudencia más reciente que se emitió en el mismo sentido. Por ejemplo, cita la decisión de la Cámara Federal de Seguridad Social, Sala 2, que declaró inconstitucional el artículo 79 de la ley 20.628 porque no se individualiza ni determina con precisión cuál es el hecho imponible sobre el que los contribuyentes deberían tributar, “con lo cual se violaría de manera flagrante el referido principio de legalidad en materia tributaria”.

En otro tramo, cita un fallo de la Cámara de Apelaciones de General Roca, que señala: “El haber previsional no es un provecho o fruto de tratos con otros, mucho menos de índole mercantil, sino que es un ingreso que se tiene cuya causa o título no es una contraprestación del jubilado sino un hecho anterior, ya finiquitado, que fue la realización de una cantidad determinada de aportes durante su vida económicamente activa y el haber llegado a la edad estipulada”.

Como consecuencia, el juez federal acogió la demanda presentada por el exgerente del Banco Nación en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos y declaró inconstitucional e inaplicable en el caso concreto el régimen de Impuesto a las Ganancias. Por lo tanto, la Afip tendrá que reintegrar, en un plazo de 10 días, el dinero que le retuvo desde que se presentó la demanda, el 30 de septiembre de 2015, más intereses. Además, tiene que abstenerse en el futuro a aplicar el Impuesto a las Ganancias en los haberes previsionales de quien presentó la acción declarativa de inconstitucionalidad.