El juez de Huinca Renancó, Lucas Ramiro Funes, en diálogo con Puntal, explicó los detalles del caso: “Aquí hablamos de un acuerdo que había sido homologado y posteriormente una de las partes incumplió, que es el obligado alimentario; por lo tanto, a fin de garantizar el interés superior de las niñas, debimos buscar de dónde obtener los fondos o bienes para cubrir la deuda alimentaria. El obligado mudó su domicilio, por lo que primeramente tuvimos que ubicar a esta persona. Requerimos de las fuerzas policiales del Municipio donde tiene su nueva residencia para certificar que es allí donde vive. Luego, solicitamos la colaboración de las autoridades competentes de esa localidad y se efectuó un embargo de muebles no registrables”.
Las medidas
“Además, se tomó una batería de medidas; no fueron acciones aisladas, sino que requirió un abordaje simultáneo. Estas medidas incluyeron la retención del carnet de conductor que se efectuó por las autoridades policiales, con comunicación a policía caminera, la suspensión de la línea telefónica y la prohibición de tener nuevas líneas a su nombre y la inscripción en el registro de deudores alimentarios también genera un antecedente negativo a quien figura en ese registro. El impacto de las medidas fue inmediato. En muy poco tiempo se vislumbró una respuesta, ya que hubo un nuevo acuerdo en un plazo muy corto en el que el propio deudor propuso un nuevo acuerdo para abonar lo debido y cumplir de ahora en adelante con la cuota alimentaria”, declaró.
Hogares monomarentales
El incumplimiento de la cuota alimentaria está contemplado como un acto de violencia de género económica y patrimonial, según la Ley 26.485 de Protección Integral contra la Violencia hacia las mujeres. Según un informe de la Dirección Nacional de Promoción y Fortalecimiento para el Acceso a la Justicia, el 85% de las familias monoparentales están a cargo de una mujer. De ese universo, el 68,3% vive bajo la línea de pobreza y el 23,6% son indigentes.
El caso de Huinca Renancó no fue la excepción: “Nosotros nos enteramos de este incumplimiento por una presentación de la madre, quien relataba que no podía hacer frente a las obligaciones alimentarias y se encontraban en una situación de vulnerabilidad tal que ya no podían pagar los servicios, estaban próximas a un corte de suministro, en un estado desesperante. Tuvimos que requerir la colaboración de los organismos asistenciales municipales y provinciales para contener la situación de vulnerabilidad económica y desamparo familiar”, expresó Funes.
Fallo ejemplar
Para finalizar, el magistrado sentenció: “Espero que el mensaje sea claro en este sentido: por supuesto que la obligación alimentaria debe ser recíproca, proporcional y debemos atender dos cuestiones: las necesidades del alimentado; hablamos de niños, niñas y adolescentes y también tenemos que tener en cuenta las posibilidades del obligado a alimentar. Que un obligado alimentario sea insolvente, que no tenga bienes a su nombre o que no cuente con un trabajo registrado no implica que no deba cumplir con la deuda alimentaria”.