La Justicia Federal de Río Cuarto emplazó al Estado nacional para que en un plazo de 30 días pague las indemnizaciones pendientes a los damnificados por las explosiones en la Fábrica Militar de Río Tercero, ocurridas el 3 de noviembre de 1995.
Causa Río Tercero: ordenan al Estado a pagar las indemnizaciones en 30 días
El juez Ochoa dictó la resolución tras un planteo que hizo el abogado Ponce, patrocinante de la demanda de 10 damnificados por daños físicos y psicológicos por la explosión de 1995. El monto a pagar es de $ 2 mil millones
La resolución, que lleva la firma del juez federal Carlos Ochoa, es la respuesta a un planteo que hizo el abogado Mario Ponce, que patrocina la demanda de 10 mil riotercerenses que sufrieron daños físicos y psicológicos, a raíz del brutal estallido de hace más de 25 años.
Ochoa expresa que “debe procederse de manera rápida y expeditiva en el plazo no superior a los treinta (30) días, a la liquidación y depósito de los bonos cancelatorios correspondientes a los actores en la presente causa”.
Y agrega: “Bajo apercibimiento de la aplicación de las sanciones conminatorias establecidas en el artículo 37 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”.
El doctor Ponce confirmó ayer a Puntal el decreto judicial señalando que responde a un planteo que él hizo por la demora en el pago de los resarcimientos.
“Presenté un escrito la semana pasada pidiendo que se emplace al Estado a pagar las indemnizaciones, denunciando el incumplimiento”, manifestó Ponce.
“Atento el extenso tiempo transcurrido desde el libramiento de los certificados de pago determinados en el artículo 2 de la Ley Nº 27.179, el cual fuera reglamentado por el Decreto Nº 309/2018 y la Resolución Nº 930/2018, del Ministerio de Defensa, se dispone hacer saber a la autoridad administrativa de liquidación de las acreencias de los actores (Dirección de Administración de la Deuda Pública del Ministerio de Economía de la Nación), que debe procederse de manera rápida y expeditiva en el plazo no superior a los treinta (30) días, a la liquidación y depósito de los bonos cancelatorios correspondientes a los actores en la presente causa, bajo apercibimiento de la aplicación de las sanciones conminatorias establecidas en el artículo 37 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, dice la resolución judicial.
Y añade a continuación: “Sin perder de vista que, si bien lo dispuesto ut supra se circunscribe a la presente causa, el suscripto no desconoce que existe un universo de causas con análogos reclamos que se encuentran en similar estado de avance sin que se haya dispuesto la cancelación y depósito de los bonos de cancelación de la deuda pública por parte del Estado nacional”.
El monto de las indemnizaciones es de 2 mil millones de pesos.
Marcelo Irastorza. Redacción Puntal