Río Cuarto | indemnizaciones

Causa Río Tercero: ordenan al Estado a pagar las indemnizaciones en 30 días

El juez Ochoa dictó la resolución tras un planteo que hizo el abogado Ponce, patrocinante de la demanda de 10 damnificados por daños físicos y psicológicos por la explosión de 1995. El monto a pagar es de $ 2 mil millones
Ya pasaron más de 25 años de la explosión en Río Tercero.  

La Justicia Federal de Río Cuarto emplazó al Estado nacional para que en un plazo de 30 días pague las indemnizaciones pendientes a los damnificados por las explosiones en la Fábrica Militar de Río Tercero, ocurridas el 3 de noviembre de 1995.

La resolución, que lleva la firma del juez federal Carlos Ochoa, es la respuesta a un planteo que hizo el abogado Mario Ponce, que patrocina la demanda de 10 mil riotercerenses que sufrieron daños físicos y psicológicos, a raíz del brutal estallido de hace más de 25 años.

Ochoa expresa que “debe procederse de manera rápida y expeditiva en el plazo no superior a los treinta (30) días, a la liquidación y depósito de los bonos cancelatorios correspondientes a los actores en la presente causa”.

Y agrega: “Bajo apercibimiento de la aplicación de las sanciones conminatorias establecidas en el artículo 37 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”.

El doctor Ponce confirmó ayer a Puntal el decreto judicial señalando que responde a un planteo que él hizo por la demora en el pago de los resarcimientos.

“Presenté un escrito la semana pasada pidiendo que se emplace al Estado a pagar las indemnizaciones, denunciando el incumplimiento”, manifestó Ponce.

“Atento el extenso tiempo transcurrido desde el libramiento de los certificados de pago determinados en el artículo 2 de la Ley Nº 27.179, el cual fuera reglamentado por el Decreto Nº 309/2018 y la Resolución Nº 930/2018, del Ministerio de Defensa, se dispone hacer saber a la autoridad administrativa de liquidación de las acreencias de los actores (Dirección de Administración de la Deuda Pública del Ministerio de Economía de la Nación), que debe procederse de manera rápida y expeditiva en el plazo no superior a los treinta (30) días, a la liquidación y depósito de los bonos cancelatorios correspondientes a los actores en la presente causa, bajo apercibimiento de la aplicación de las sanciones conminatorias establecidas en el artículo 37 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, dice la resolución judicial.

Y añade a continuación: “Sin perder de vista que, si bien lo dispuesto ut supra se circunscribe a la presente causa, el suscripto no desconoce que existe un universo de causas con análogos reclamos que se encuentran en similar estado de avance sin que se haya dispuesto la cancelación y depósito de los bonos de cancelación de la deuda pública por parte del Estado nacional”.

El monto de las indemnizaciones es de 2 mil millones de pesos.

Marcelo Irastorza. Redacción Puntal