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Caja: primera cautelar y primera admisión de amparo en beneficio de 2 riocuartenses

Se trata de una resolución a favor de una funcionaria judicial jubilada, por el “carácter alimentario” de su haber, con lo cual se suspenden los descuentos, y de un policía retirado en defensa de su remuneración, dijo Azocar

La Justicia dictó la primera cautelar y admitió el primer amparo contra la Caja de Jubilaciones de Córdoba en beneficio de 2 ciudadanos riocuartenses, en el marco de la Ley de Equidad Jubilatoria, se informó.

Se trata de una resolución a favor de una funcionaria judicial jubilada, por el “carácter alimentario” de su haber, con lo cual se suspenden los descuentos, y de un policía retirado, en defensa de su remuneración, dijo ayer a Puntal la abogada Cristina Azocar.

“En razón de las presentaciones realizadas, recibimos la notificación de la admisión de la primera medida cautelar en el marco de un amparo iniciado como consecuencia de la Ley 11.087 de reforma previsional”, sostuvo la letrada.

“La acción fue promovida por una jubilada del Poder Judicial de Río Cuarto y en la resolución se destacó el carácter de naturaleza alimentaria del haber previsional y su consecuente intangibilidad”, fundamentó.

“En función de ello, la Cámara Contencioso Administrativa de Segunda Nominación de Córdoba ordenó a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba a abstenerse de aplicar reducciones o recálculos sobre los haberes previsionales de la actora, debiendo trasladar los incrementos correspondientes conforme a la Ley N° 8024”, manifestó.

“De esta forma, la Justicia reconoce el carácter alimentario del haber y frena los descuentos de la Ley 11.087”, aseguró.

Yañadió:“Estamos hablando de un haber previsional que tiene naturaleza estrictamente alimentaria. No es un ingreso accesorio ni una renta financiera: es el sustento diario de una persona mayor. De ese haber dependen la comida, los medicamentos, los estudios médicos y la posibilidad de vivir con dignidad. Cuando el Estado reduce o absorbe aumentos bajo cualquier mecanismo no está haciendo un simple ajuste contable: está afectando directamente derechos humanos básicos. El salario y el haber jubilatorio no son variables de ajuste, porque tienen protección constitucional reforzada precisamente por su carácter alimentario y por la situación de vulnerabilidad de quienes los perciben”.

En tanto, en el segundo caso, un policía retirado de Río Cuarto logró que la Justicia admita la acción de amparo presentada contra la Caja de Jubilaciones, en defensa de su haber previsional y de su derecho a una jubilación digna.

“Se trata del primer riocuartense en obtener una admisión favorable en este tipo de planteos, marcando un precedente relevante para otros damnificados que se encuentran en la misma situación”, afirmó Azocar.

“Cuando el ingreso previsional se ve afectado, no sólo se compromete un número: se compromete la dignidad, la salud y la estabilidad de toda una familia”, opinó la abogada.

Por último, Azocar expresó a este diario que “se trató de un trabajo conjunto con los colegas Enrique Novo e Ignacio Fernández Sardina”.